EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA AL ALCALDE DE CEUTA Y AL EX DELEGADO DEL GOBIERNO POR PREVARICACION

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que el 14 de mayo de 1992 condenó a seis años y un día de inhabilitación al ex delegado del Gobierno en Ceuta Manuel Peláez López y al hasta ahora alcalde de esa ciudad, Francisco Fraiz Armada, por un delito continuado de prevaricación cometido entre diciembe de 1983 y enero de 1984.

Ambos políticos fueron condenados por haber ordenado el desalojo de 8 viviendas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el caso de Peláez, y de otras 4 de propiedad municipal, en el caso de Fraiz, sin iniciar un expediente administrativo en el que se permitiera a los perjudicados la formulación de alegaciones ni se les notificara la resolución de desahucio para poder interponer el pertinente recurso.

En una sentencia hecha pública hoy, el Tribunal Supremo rechaa el recurso interpuesto el abogado del Estado, en representación de Manuel Peláez, quien alegó, en primer lugar, que el relato de los hechos realizado por la Audiencia Provincial de Cádiz contenía expresiones de alcance jurídico que implicaban la predeterminación del fallo, lo que es rechazado por el Alto Tribunal.

Asimismo, el Tribunal Supremo considera, en contra de la opinión del abogado del Estado, que la conducta de Peláez constituye un delito penal y no una infracción administrativa, ya que afima que incurrió en un delito de prevaricación contemplado por el Código Penal al haber dictado resoluciones "manifiestamente injustas" sin haber permitido a los afectados ejercitar el legítimo derecho de defensa concedido por la Constitución.

Agrega que el recurrente no puede alegar tampoco que actuó creyendo que obraba lícitamente, lo que provocaría el error invencible de prohibición que exime de la responsabilidad penal, puesto que "afirmar su existencia respecto a quien asume el cargo de delegado el Gobierno, que posee unos conocimientos generales y goza de unos asesoramientos que hacen muy difícil admitir que aquél pudiese ignorar el carácter antijurídico de las resoluciones que dictaba".

Por su parte, Francisco Fraiz también utilizó en su recurso argumentos similares a éstos dos últimos del ex delegado del Gobierno, que también son rechazados por el Tribunal Supremo en su sentencia, que, asimismo, descarta que su conducta sea una infracción administrativa en lugar de un ilícito penal.

Sn embargo, el Tribunal Supremo absuelve a ambos procesados de los delitos de coacciones y de entrada ilegal en domicilio ajeno, aunque les condena a pagar a los afectados indemnizaciones que, en conjunto, ascienden a los 2 millones de pesetas.

(SERVIMEDIA)
17 Dic 1993
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