EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA DE 44 AÑOS DE CARCEL PARA EL GUARDIA CIVIL QUE MATO A UN JOVEN EN VILLAVERDE

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Madrid en abril de 1991 que condenaba a 44 años y seis mees de prisión al ex guardia civil Alonso Salazar Román, que en julio de 1988 disparó contra dos jóvenes de Villaverde que obstruían la entrada de su garaje.

Salazar, que fue considerado culpable de dos delitos de asesinato, uno de ellos en grado de frustración porque la víctima sobrevivió, y otro de tenencia ilícita de armas, recurrió ante el alto tribunal en un intento de que se le reconocieran diversas atenuantes que rebajaran el tiempo de condena, porque "no tuvo la intención de causar un mal de tata gravedad como el que produjo".

Según la sentencia recurrida, los hechos ocurrieron en la noche del 2 de julio de 1988, cuando el guardia civil entabló una discusión con un grupo de jóvenes que estaban apoyados en un coche que osbtruía de forma parcial la entrada al garaje de su domicilio.

En un momento dado, Salazar salió de su vehículo con una cadena y golpeó a Miguel Angel Rodríguez, de 20 años, al que tomó como propietario del otro automóvil. Tras enzarzarse en una pelea, los amigos del jóvn consiguieron separarlos, pero cuando Miguel Angel huía, el procesado le disparó causándole la muerte.

Antonio Felipe Martínez, de 17 años, trató de arrebatar el arma al agresor y, cuando había conseguido inmovilizarle, éste le disparó a la cabeza, hiriéndole de gravedad. El guardia civil se deshizo de la pistola, ya que carecía de permiso de pertenencia de armas.

Entre otros motivos de casación, el abogado del agente alegó que el juzgador no tuvo en cuenta la atenuante de arrebato u obcecación,a pesar de que el análisis psiquiátrico efectuado al procesado demostró "su obsesión por el orden y su rechazo visceral hacia lo injusto".

TIEMPO LIMITADO

Sin embargo, el tribunal considera que el arrebato sólo puede tener incidencia durante un tiempo muy limitado, que es lo que le distingue del trastorno mental transitorio, mucho más duradero.

Asimismo, el recurrente defendió que el delito de asesinato frustrado no existió, sino que corresponde a uno de lesiones, ya que no hubo una intención d matar, teoría que la sala no puede admitir cuando Antonio Felipe recibió un disparo a bocajarro sobre su cabeza y sólo gracias a que dio un giro de forma instintiva logró salvar la vida.

El Tribunal Supremo también rechaza que se aplique al condenado la atenuante de arrepentimiento espontáneo porque, aunque transportó al joven herido al hospital en su propio coche, su comportamiento quedó minusvalorizado al negarse a cooperar con la Justicia, "sin hacer ningún tipo de confesión inculpatoria, para preentarse después a la autoridad distorsionando la realidad".

La sentencia confirmatoria no entra siquiera a analizar otro de los puntos de casación esgrimidos por la defensa, que demanda la imputación de delitos de imprudencia temeraria por estimar que el procesado no tuvo la intención de causar "un mal de tanta gravedad como el que produjo".

Tras conocer la sentencia, la Asamblea Cívica de Villaverde, colectivo que ejerció la acusación popular, expresó su satisfacción por la decisión del TribunalSupremo.

Fuentes de la asociación manifestaron a Servimedia que el hecho de ser joven "no implica delincuencia y que los ciudadanos que se tomen la venganza por su mano han de ser perseguidos, y en su caso condenados, como delincuentes".

(SERVIMEDIA)
20 Jun 1992
C