EL SUPREMO CONFIRMA LA CARCEL PARA UN MATRIMONIO QUE ABUSO DE SUS HIJAS

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las penas de prisión impuestas a un matrimonio sevillano que abusó sexualmente de sus hijas de 6 y 5 años de edad. Cada uno de los esposos deberá umplir 17 años de cárcel.

Se trata de Franciso G.M. y de María Isabel M.O. La pareja tenía dos hijas, una de cinco años y otra más pequeña. Además, él dió sus apellidos a un niña que su pareja tuvo con anterioridad y que, en el momento de los hechos, tenía 6 años.

Según consta en la sentencia, al menos desde 1996 y hasta febrero de 1997, Francisco G.M. vino haciendo objeto reiterado de sus deseos sexuales tanto a su propia hija mayor como a la niña de su mujer.

El se tumbaba desnudo sobre la niñas, sin ropa, y les introducía en sus partes íntimas los dedos y objetos como puntas de cuchillo y de tenedor, y también golosinas. La madre, quien a veces presenciaba los abusos, no sólo no hizo nada para impedirlo, sino que además advertía a sus hijas de que no debían contar a nadie nada de lo que sucedía.

Para el Supremo, la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de Sevilla fue conforme a Derecho y el pronunciamiento de culpabilidad contra ambos esposos "estuvo asentado en una iversa prueba con sentido de cargo, lícitamente obtenida y correctamente practicada en el juicio oral, con todas las garantías inherentes a dicho acto".

El Alto Tribunal considera que la Audiencia Provincial de Sevilla hizo bien en no permitir que las niñas fuesen interrogadas por los abogados de las defensas, dado que los testimonios de dos profesoras de ambas menores, de los psicólogos y de los peritos hacían inútil tal extremo, que, además, podían tener efectos muy perjudiciales sobre las víctimas. Los magistrados del Tribunal Supremo recuerdan, por ejemplo, que, al intentar examinarla, los psicólogos encontraron en una de las niñas, la de seis años, graves perturbaciones emocionales, tales como actitud temerosa, evitación del contacto ocular, mímica pobre, actitud indiferente, adopción de postura fetal o incontinencia urinaria.

En cuanto a la otra menor, sí habló con la psicóloga y la conversación fue grabada, previa autorización judicial, para que fuese oída en el juicio. Su testimonio fu corroborado por el resto de las pruebas obtenidas en la investigación.

En el caso de ambas, hacerles recordar y, por tanto, revivir, los hechos traumáticos suponía un riesgo para su equilibrio emocional y afectivo, razón por la que se desaconsejaba cualquier exploración psicológica.

(SERVIMEDIA)
28 Ago 2002
VBR