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EL SUPREMO CONFIRMA, 13 AÑOS DESPUÉS, LA DECISIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA DE INTERVENIR BANESTO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que confirma, trece años después, la decisión del Banco de España de intervenir Banesto (Banco Español de Crédito).

De este modo, el Supremo rechaza los recursos que el entonces presidente de Banesto y otros consejeros de la entidad en aquellos días contra la decisión por la que el Banco de España acordó, el 28 de diciembre de 1993, sustituir de forma provisional el Consejo de Administración de la citada sociedad, dada su pésima situación financiera.

Ese día, el Banco de España decidió el cese fulminanante del consejo de administración de Banesto, con su presidente, Mario Conde, al frente, y el nombramiento de uno nuevo encabezado por Alfredo Sáenz, entonces vicepresidente del Banco Bilbao Vizcaya (BBV).

Horas antes de la intervención del Banco de España en Banesto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores había suspendido la cotización en Bolsa de la citada entidad financiera.

La decisión del Banco de España fue recurrida sin éxito ante el Ministerio de Economía y Hacienda y ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un fallo dictado el 26 de noviembre de 2001 y confirmado ahora por el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal recuerda cómo regulaba la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente entonces, las medidas de intervención y de sustitución de estas entidades.

En este sentido, señala que, según la citada ley, la adopción de estas medidas está reservada para el supuesto de que la entidad "se encuentre en una situación de excepcional gravedad que ponga en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia".

El Supremo explica que no es "una medida dirigida a reprobar una conducta supuestamente ilícita", sino que su finalidad es "evitar que el peligro, que en ese momento es potencial, se transforme en real, con el consiguiente daño que ello supondría no sólo para la entidad y sus clientes, sino para todo el sistema financiero en general".

Asimismo, señala que para adoptar las medidas que prevé la citada ley "basta la mera inestabilidad de la entidad" y en este caso, había una serie de hechos que apuntaban ese peligro por el que tuvo que intervenir el Banco de España.

Así, recuerda "la existencia de un déficit de fondos especiales y unos activos ficticios cifrados en 341.076 millones de pesetas, la notoria insuficiencia de los recursos propios para el volumen y características de la actividad del grupo Banesto que requieren unos ajustes al menos de 455.000 millones de pesetas, el aumento de forma notable de la concentración de riesgos superior al legal del 40% de los recursos propios, la acentuada debilidad en la generación de recursos y los importantes saneamientos pendientes" del banco presidido hasta entonces por Mario Conde.

Por el "caso Banesto", la Audiencia Nacional sentenció, el 31 de marzo de 2000, a Mario Conde a diez años de prisión por apropiación indebida, estafa y falsedad, condena que el Tribunal Supremo elevó en julio de 2002 a 20 años de cárcel.

(SERVIMEDIA)
04 Abr 2006
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