EL SUPREMO CONDENA A TRES MESES DE PRISION A UN TENIENTE QUE ABOFETEO A UN SOLDADO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a tres meses y un día de prisión por un delito de abuso de autoridad a un teniente de infantería que dio una bofetada a un soldado en un acuartelamiento de Cáceres.

El Supremo, en una resolución fechada el pasado 23 de febrero a la que tuvo acceso Servimedia, rechaza el recurso interpuesto contrauna sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero por el teniente Fernando P., quien alegó que sólo propinó un empujón al soldado.

El suceso ocurrió el 24 de mayo de 1995 en una formación de honores en el CIR Centro de Cáceres, cuando el teniente condenado dirigía los preparativos de la entrega de mando de la unidad, prevista para el día siguiente.

El teniente, al ver que el soldado portaba una pulsera, se la arrancó y le preguntó si tenía algún problema, a lo que el recluta replicó con un " usted, mi teniente, tiene algún problema". De acuerdo con los hechos considerados probados por el Supremo, el teniente propinó entonces un manotazo en la cara del soldado, al que se le cayeron las gafas.

La defensa del militar alegó que se trató de un simple empujón y que su reacción fue instintiva, "precisamente por la inminente agresión previsible en el soldado y por la necesidad de restablecer el orden y la disciplina conculcadas".

Argumentó asimismo que resulta sorprendente el grado de "exigncia" que se impone en ocasiones a un militar, tanto que a veces "ni siquiera se permite que aparezca la verdadera y primera naturaleza del militar: su condición humana".

El Supremo respondió a estas alegaciones señalando que "ha de tenerse en cuenta lo que establece el artículo 105 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, en las que se señala que el militar 'cuando aprecie una falta la corregirá, y si procede reprenderá al que la haya cometido, imponiéndose, en su caso, la sanción que correspnda".

El Alto Tribunal añade que "la ley otorga al superior medios y cauces para corregir las faltas que puedan cometer sus subordinados, sin tener que acudir a vías de hechos -por muy puramente institivas que quieran caracterizarse- expresamente vedadas por la ley".

(SERVIMEDIA)
28 Mayo 1998
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