EL SUPREMO CONDENA A SEIS MESES DE PRISIÓN A LA EX RESPONSABLE DE FINANZAS DEL PSOE AIDA ÁLVAREZ POR EL "CASO AVE"
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a sendas penas de seis meses de cárcel y multa de 1.200 euros a la ex coordinadora de Finanzas del PSOE Aida Álvarez y a su esposo, Miguel Guillermo Molledo, por su participación en la supuesta financiación irregular del PSOE en los años 80, conocido como el "caso AVE".
Los magistrados del Alto Tribunal han encontrado a Álvarez y a Molledo culpables de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tras estimar uno de los 22 motivos de casación del recurso presentado por el PP, contra la sentencia dictada en 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió a ambos.
El PP basaba su recurso en la aplicación indebida del principio "non bis in idem" respecto a los acusados, en relación a los delitos de falsedad documental y delito fiscal.
El Supremo también ha atendido las alegaciones esgrimidas en el recurso de la Fiscalía sobre la aplicación indebida de varios artículos del vigente Código Penal.
Por otro lado, la sentencia hecha pública hoy absuelve a los responsables de la empresa Siemens Francisco Francés y Mario Huete, quienes habían sido condenados a un año de cárcel y a una multa de 18.000 euros por la Audiencia Provincial de Madrid.
El Supremo trata conjuntamente los recursos formalizados por los dos responsables de Siemens y admite el primer motivo que plantearon en sus escritos, en el que aducían la prescripción del delito.
Además, la resolución confirma la absolución del que fuera presidente de Renfe y ex ministro de Sanidad Julián García Valverde.
El Tribunal Supremo considera probado que el proceso de negociación, concesión y adjudicación de los contratos del AVE fue llevado con "absoluta normalidad", como afirma en su sentencia la Audiencia Provincial, y fueron "regulares" y "correctos" y que si se pagaron comisiones por las empresas adjudicatarias de los contratos del AVE no fue para conseguir el contrato.
"Las comisiones se acordaron con las empresas que obtuvieron mejor puntuación para la consecución del contrato y no se le dio tal puntuación porque abonaran tales comisiones", afirma el fallo.
Añade que, si antes de resolverse el concurso ya se iban perfilando los contratos, "sería porque algún acceso a la información, conocida por múltiples empleados de Renfe, tendrían sobre las puntuaciones otorgadas a cada una de las empresas, pero ninguna conexión con persona concreta interviniente en las negociaciones existió".
Sobre el "presumible" trasvase de fondos existentes a empresas españolas relacionadas con Filesa o con el PSOE, el Supremo dice que la sentencia no describe esas relaciones y que, por tanto, no constituye ninguna pretensión jurídica y no puede ser amparada en esta vía procesal.
(SERVIMEDIA)
13 Nov 2008
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