EL SUPREMO CONDENA A KARMELE MARCHANTE A PAGAR 6.000 EUROS A CARMEN SEVILLA POR INSULTARLA EN UN ARTÍCULO
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El Tribunal Supremo ha condenado a la profesional de la prensa del corazón Karmele Marchante a pagar 6.000 euros a la presentadora de televisión Carmen Sevilla por haber vulnerado su honor con la publicación de un artículo titulado "El patético ridículo de la más querida".
En dicho artículo, publicado el 23 de septiembre de 2002 en la página Web personal de Marchante (www.karmelemarchante.com), la reportera del corazón dedicaba frases como "siempre he dicho que Carmen Sevilla tenía su lado oscuro y nadie me creyó", "andaba metida, hasta el fondo, con unos presuntos estafadores de minusválido" y "¿es tonta o nos lo hace ver?".
Sevilla denunció a Marchante por entender que con estas expresiones la reportera había vulnerado su derecho al honor. El Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, en un sentencia dictada en diciembre de 2003, dio la razón a Sevilla y condenó a Marchante a indemnizar con 6.000 euros a la presentadora así como a costear la publicación del contenido íntegro de la sentencia en tres diarios de difusión nacional.
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó, en julio 2004, el recurso interpuesto por Marchante y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.
Tras analizar el recurso de casación presentado por la reportera de la prensa rosa, los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han decidido confirmar la práctica totalidad de la sentencia, si bien han hecho una leve modificación: Marchante deberá costear la publicación en tres diarios nacionales del encabezamiento y del contenido del fallo y no del texto íntegro de la sentencia, tal y como se había decidido en primera instancia.
La sentencia hecha pública hoy, de la que ha sido ponente el juez Jesús Corbal, tilda el recurso de Marchante de inconsistente, impropio e, incluso, de "impertinente".
Los magistrados destacan que el recurso pone en relieve "el valor de la prensa y su labor en la formación de la opinión pública como condición primordial del progreso social", cuando el contenido del artículo de Marchante "se halla lejos de la función de la prensa en una sociedad libre y de la libertad de expresión, que repudia, como la sociedad misma, la denigración de las personas".
Por último, la sentencia indica que si bien la crítica es tolerable en una sociedad democrática, incluso si es "molesta o hiriente", en absoluto se puede permitir "las consideraciones insultantes o insidiosas como las que constan en dicho artículo".
(SERVIMEDIA)
11 Mar 2009
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