EL SUPREMO CONDENA AL ESTADO A PAGAR 29 MILLONES POR MANTENER UN AÑO Y MEDIO EN PRISION PREVENTIVA A UN INOCENTE

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar una indemnización de casi 29 millones de pesetas a la familia de un hombre de 62 años que permaneció un año y medio en prisión preventiva por un deito que no había cometido y que tardó 15 años en aclararse por los tribunales.

El Supremo fija esta indemnización para los herederos del procesado, ya fallecido, para resarcir los daños morales y los perjuicios económicos provocados por "la indebida prisión provisional sufrida" y por un "proceso penal de excesiva duración", producto de un "error judicial" y un "anormal funcionamiento de la justicia".

Carlos Hurtado de Mendoza, ya fallecido, fue procesado en 1968, acusado de apropiarse indebidamene de los fondos de un banco del que era directivo y accionista. Por esta causa, estuvo en prisión cautelar entre mayo de 1968 hasta agosto de 1969. En 1983, se dictó sentencia absolutoria, al comprobarse que el acusado no había participado en ningún hecho delictivo.

Hurtado presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación por error judicial y anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, en la que solicitaba una indemnización de casi 94 millones de pesetas, que le fue denegada.

ras la muerte del afectado, su familia acudió a los tribunales para pedir 103 millones de pesetas por la prisión, daños morales, salarios que dejó de percibir durante el proceso, diferencia de jubilación e intereses, lo que tampoco fue aceptado al no encontrarse responsabilidad de la Administración.

No obstante, el Supremo considera que "no es razonable que se declare la inexistencia de responsabilidad para el Estado por no haberse acreditado daño alguno, cuando el insólito retraso constituye por sí slo un evidente perjuicio moral".

Por ello, el Alto Tribunal condena a la Administración a indemnizar al fallecido por los perjuicios morales consecuencia de la "indebida prisión provisional sufrida", por los daños morales provocados por la "excesiva dilación de la causa criminal", y por los sueldos que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo preso.

Descarta parte de la cuantía de la indemnización solicitada por la familia, cifrando los daños morales en la cantidad que pidió el propio afectao en su solicitud al Ministerio, y rechazando que deba cobrar los sueldos que no percibió durante todo el proceso, dado que, dado que el banco en el que trabajaba se había declarado insolvente.

(SERVIMEDIA)
02 Jun 1999
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