EL SUPREMO CONDENA A DOS ABOGADOS A PAGAR 30.000 EUROS A DOS CLIENTES QUE NO PUDIERON RECLAMAR POR LA MUERTE DE SUS HIJOS
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El Tribunal Supremo ha condenado a dos abogados a indemnizar con 30.050,61 euros por daños morales a dos clientes cuyos hijos murieron arrastrados por el río Ter en un accidente de coche hace 14 año. Los padres no pudieron lograr una compensación por la muerte de sus hijos ya que los letrados dejaron que prescribiera el plazo legal para solicitar la indemnización.
En una sentencia difundida hoy, el Alto Tribunal rectifica las decisiones del Juzgado de Primera Instancia de enero de 1997 y de la Audiencia Provincial de Gerona de diciembre de ese mismo año, que absolvieron a los abogados porque no estimaron que la actuación de los letrados hubiese causase daño moral en sus clientes.
Los hechosse remontan a diciembre de 1989 cuando los hijos de los demandantes fueron arrastrados por la corriente del río Ter cuando trataban de abandonar el coche en el que viajaban y que había quedado inmovilizado en el paso conocido como "Passallís de Sobranigues", sito entre los términos municipales gerundenses de Flassá y Sant Jordi Desvalls.
Tras el accidente, ambas familias contrataron los servicios de un abogado para reclamar una indemnización, puesto que el lugar donde se produjeron los hechos era un pente que quedó anegado. El letrado realizó las gestiones necesarias para conocer que administración tenía competencias sobre el paso.
Finalmente, en julio de 1991, el primero de los abogados acompañó a los padres de los chicos fallecidos a los juzgados para solicitar un abogado de oficio que se hiciera cargo de presentar las reclamanciones civiles tan solo cuatro días antes de que prescribiese el plazo para realizarlas.
El Tribunal Supremo señala que "por lo que respecta al codemandado A.Q.C. no s posible cualquiera que haya sido su previa labor de asesoramiento en el proceso penal, que sólo cuando faltaban 4 días para que se produjera la prescripción de la acción tras el término de ese proceso penal en que el mismo intervino se decidiera aconsejar y acompañar a los familiares de las víctimas al juzgado para solicitar el nombramiento del abogado de Oficio".
En este sentido, añade que "no sólo habría de haber efectuado esa gestión mucho antes, sino que, ante esa premura de tiempo se debió agilzar los trámites y contactos con su nuevo compañero, tras cerciorarse de su existencia".
Una vez que el segundo abogado, el de oficio, se hizo cargo de las reclamaciones, presentó demanda civil en reclamación de responsabilidades en abril de 1993, que fue desestimada porque ya había prescrito el plazo fijado para hacerlo así como por la falta de reclamación previa en vía administrativa.
A juicio del tribunal, la actuación del segundo de los letrados fue también negligente, ya que tardó cerca de ds años en presentar la demanda civil cuando ya había prescrito el plazo. "La negligencia profesional en que incurrió deviene meridiana", señala la sentencia.
"Por lo que respecta al letrado designado de oficio, C.C.G. con independencia de sus excusas sobre la tardanza en comunicarse el mismo, con los familiares, lo cierto es que, después de esa designación no presentó la correspondiente demanda civil hasta el 1 de abril de 1993, por lo que, la misma fue desestimada al apreciar la prescripción (...), e donde el mismo Juzgador, subraya la inactividad durante ese periodo", afirma el tribunal.
Por todo ello, el Tribunal Supremo divide la responsabilidad de ambos letrados ateniendo a la gravedad de sus negligencias y concluye que este último abogado debe hacer frente al 80 por ciento de la indemnización.
(SERVIMEDIA)
27 Dic 2003
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