'Caso ERE'

El Supremo condena a cinco acusados de una pieza del 'caso ERE' a penas de hasta 4 años de prisión

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha condenado a cinco personas a penas de entre 2 y 4 años de cárcel en la 'pieza Acyco' del 'caso ERE' por disposiciones de fondos de la Junta andaluza no amparadas por las recientes sentencias del Constitucional sobre este proceso.

La sentencia dada a conocer este lunes se centra en la inclusión de dos "intrusos' que nunca trabajaron en la empresa Acyco y recibieron asignaciones por valor de 223.000 euros. También se castiga el uso de una factura sin IVA, el cobro de una prejubilación irregular y el pago de una minuta al abogado bajo otro concepto.

Por ello, el Supremo condena a la expresidenta del Consejo de Administración de Acyco Encarnación Poto a 4 años de prisión, 6 años y 6 meses de inhabilitación absoluta. También deberá indemnizar, conjunta y solidariamente con los demás condenados, a la Junta andaluza en la cantidad de 743.158,28 euros, como cooperadora necesaria de delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso con malversación de caudales públicos. La misma pena se impone al abogado del despacho Garrigues que asesoró las operaciones, José Miguel Caballero.

Por su parte, a dos representantes de la mediadora de seguros Vitalia, que participó en la suscripción de las pólizas, se le imponen 3 años y 9 meses de cárcel; a Antonio Albarracín, director adjunto de la empresa, y 2 años a Jesús María Bordallo, el representante en Andalucía.

Por último, se condena a 3 años y 6 meses de prisión a Gabriel Barrero, que era apoderado y director de recursos humanos de Acyco. Al mismo tiempo, se absuelve al exconsejero de Empleo Antonio Fernández y al exdirector general de Trabajo Juan Márquez por considerar su actuación ‘cosa juzgada’

SISTEMA "LAXO", PERO CON RANGO DE LEY

El tribunal argumenta que aunque el sistema de ayudas era "discutible, imperfecto, deficiente, laxo, carente de condiciones, anómalo e incluso objetivamente facilitador de conductas irregulares ajenas al interés público", se basaba en normas con rango de ley cuya constitucionalidad no fue cuestionada.

La sentencia establece que no pueden considerarse malversación las ayudas sustentadas exclusivamente en el sistema de presupuestación del 'programa 31.L', pero sí aquellas que se apartaron de los fines públicos previstos, como ocurrió en este caso con cuatro disposiciones concretas.

Entre las irregularidades, destaca el pago de 243.600 euros mediante una factura falsa que incluía IVA no soportado, supuestamente para compensar a siete socios de Acyco por adelantos en pólizas de prejubilación. Además, Encarnación Poto percibió 276.505 euros por prejubilación mientras cobraba 318.455 euros en dietas, compatibilizando ambos conceptos de forma irregular, según determina el tribunal.

También se concedieron 82.000 euros bajo una incierta motivación social de mantener empleos, cuando en realidad era para pagar la minuta del despacho Garrigues por su intervención en los ERE, cantidad que posteriormente fue devuelta.

(SERVIMEDIA)
09 Dic 2024
NBC/gja