EL SUPREMO CONDENA A 3 MEDICOS A PAGAR 360.000 EUROS POR NO AVISAR A UNOS PADRES DE QUE SU HIJO NACERIA CON GRAVES MALFORMACIONES

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha condenado a tres doctores del hospital barcelonés Valle de Hebrón a indemnizar solidariamente con 360.607,26 euros (60 millones de pesetas) a los padres de un niño, por no informarles de que su hijo iba a nacer con graves malformaciones, al faltarle un riñón y una pierna.

El ribunal entiende que los médicos cometieron una negligencia médica, con la que impidieron que los progenitores pudiesen decidir si se acogían o no a uno de los supuestos legales de interrupción del embarazo.

El Hospital Universitario Materno Infantil Valle de Hebrón, el Institu Catalá de la Salut (ICS) y la compañía aseguradora Winterthur deberán hacer frente a la indemnización "por los vínculos jurídicos indiscutidos de ser respectivamente el centro médico al que pertenecían los ecografistas condenads y el organismo oficial del que aquel dependía".

En una sentencia difundida hoy, el Tribunal Supremo señala que "existió una actuación sanitaria evidentemente deficiente al no detectarse unas anomalías de un feto, y como consecuencia se imposibilitó que el ginecólogo pudiera proporcionar a los progenitores la información adecuada a la que tenían legítimo derecho".

Los demandados, un ginecólogo y dos ecografistas, fueron condenados por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona a indenizar con 150.253,03 euros a los padres del pequeño, que nació con malformaciones genéticas consistentes en la falta de un riñón y de la pierna izquierda y parte de la pelvis.

Posteriormente, la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona absolvió en enero de 1998 a los demandados por entender que "no existió evidencia valorable de presencia de malformaciones", que las probabilidades del descubrimiento de las mismas eran muy reducidas y que, por ende, no fue posible informar a los prgenitores.

Ahora, la sentencia del Supremo estima que la afirmación de los responsables médicos de que las malformaciones no se podían detectar "no solo no es creíble, sino que, en una calificación los más benévola posible, resulta insostenible e incomprensible".

En este sentido, la sentencia recuerda que se utilizaron equipos de alta tecnología para realizar los exámenes y que la constitución fisiológica normal de la madre, las distintas posiciones que tuvo el feto a lo largo del embarazo o la iexistencia de otro tipo de dificultades, decartan la credibilidad de las "excusas" de los médicos.

POSIBLE INTERRUPCION DEL EMBARAZO

Los doctores realizaron cuatro ecografías a lo largo del embarazo. El informe de la primera de ellas advirtió de que podía haber malformaciones, pero los posteriores lo descartaron. El Supremo considera inexcusable que los informes señalaran, por ejemplo, que "había normalidad de las extremidades, cuando faltaba totalmente la inferior izquierda".

"En absoluto cabeaceptar que a los ocho meses de gestación no es posible visualizar la falta de un riñón, de una parte de la pelvis y de una pierna, porque ello supondría tanto como negar, lo que resulta absurdo, la utilidad de la ecografía. Y una vez conocida la situación del feto, a través del ginecólogo cabría dar perfecto cumplimiento al deber de información, que como consecuencia resultó omitido", conluye.

El Alto Tribunal ha entendido que la actuación del ecografista, A.G.A., autor del informe en el que se descataron las anomalías, fue las más grave, "por la entidad de la negligencia, el momento en que se produjo y la incidencia que tuvo en la actuación del ginecólogo", por lo que le condena a pagar el 67 por ciento del total de la indemnización.

(SERVIMEDIA)
26 Dic 2003
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