Salario mínimo
El Supremo avisa de que el SMI podría ser “distinto” para cada colectivo si no se computaran los complementos salariales en su aplicación
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Supremo (TS) explicó este viernes que no incluir los complementos salariales a la hora de aplicar las subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) supondría “disolver el propio concepto de SMI” puesto que éste acabaría siendo “distinto” para cada colectivo o persona en función de los complementos a los que tenga derecho.
Así lo manifestó el TS a partir de tres sentencias, en las que la Sala Cuarta dio una respuesta negativa al interrogante de si la subida del SMI de 2019 debería aplicarse teniendo en cuenta únicamente el salario base del empleado, y no complementos como antigüedad, penosidad o peligrosidad.
El TS argumenta que si no se tuvieran en cuenta los complementos, podría terminar existiendo un SMI “distinto” para cada persona o colectivo. Además, defiende que “supondría desconocer” la regla del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
“Para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”, señala el TS.
En concreto, la primera de las sentencias explica que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI; la segunda extiende esa regla a todos los complementos salariales (incluso variables), y la tercera hace lo propio y advierte que fuera de la regla quedan las percepciones extrasalariales.
Además, el Supremo informa de que las tres sentencias, que se pronuncian en la misma línea, han sido aprobadas por unanimidad.
(SERVIMEDIA)
01 Abr 2022
DMM/agq/gja