EL SUPREMO AUMENTA LA PENA POR DELITO ECOLOGICO AL RESPONSABLE DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA DESTRUCCION DE COCHES ABANDONADOS
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado incrementar de 1 a 6 meses de arresto mayor la pena que impuso la Audienca Provincial de Barcelona por un delito ecológico a Delfin Carod, gerente de la Societat Particular Municipal D'Aparcaments i Serveis S.A. (SMASSA), encargada por el Ayuntamiento de la Ciudad Condal de la retirada y destrucción de los coches abandonados en la vía urbana.
Asímismo, el Alto Tribunal ha decidido aumentar la multa de 175.000 pesetas acordada incialmente para el condenado hasta un total de 6 millones de pesetas, al estimar los recursos interpuestos por el fiscal y la Lliga per la Defensa dl Patrimoni Natural, que actuó como acusación particular.
La sentencia inicial condenó a Delfín Carod por los vertidos de gasolina, gas-oil y aceites usados de coche efectuados por SMASSA durante la destrucción de los vehículos, que realizaba en un depósito de coches del ayuntamiento barcelonés situado en el municipio de El Prat de Llobregat. Esos resíduos eran arrojados a una acequia que desemboca en la laguna de "La Ricarda", declarada reserva natural parcial del Delta del Llobregat, y produjeron elenvenenamiento de las aguas.
Sin embargo, tanto el fiscal como la acusación particular estimaron en su recurso que el fallo no contemplaba la agravante de clandestinidad industrial, dado que la empresa carecía de la licencia correspondiente para esa actividad, ni la de desobediencia a órdenes expresas de la administración de corrección o suspensión de la actividad contaminante.
Según el Alto Tribunal, el fallo de instancia resuelve el problema de la clandestinidad de "forma negativa", ya que consderó que la existencia de un decreto del Ayuntamiento de Barcelona que encargó a SMASSA la realización de ese trabajo "es incompatible con toda idea de ocultación" y afirmó que dicha empresa, a pesar de carecer de licencia municipal, sí había atendido al requerimiento del Ayuntamiento del El Prat de Llobregat para que la solicitara.
Sin embargo, para la Sala no se puede entender la clandestinidad como sinónimo de actividad oculta ni que aquélla desaparezca por el hecho de solicitar una autorización defuncionamiento industrial, que posteriormente tampoco fue concedida. Añade que, además, el acusado actuó como gerente de la empresa desconociendo toda la normativa existente sobre residuos tóxicos y peligrosos.
Respecto a la agravante de desobediencia a órdenes expresas de la administración de corrección o suspensión de la actividad contaminante, el Tribunal Supremo recuerda que la Audiencia de Barcelona no la admitió porque no se pronunció sobre ello, aunque en su sentencia dijo expresamente que la flta de idoneidad del sistema utilizado para evitar que las sustancias contaminantes salieran al exterior "era conocida por SMASSA" a través de los distintos requerimientos efectuados por el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat.
El fallo del Tribunal Supremo confirma la absolución del mismo delito de Federico de Balanzo Gerendiain, jefe del Servicio de Conservación de Edificios e Instalaciones de la Guardia Urbana de Barcelona, y de Bonifacio Febrero García, empleado de SMASSA, así como la del Ayuntaminto de Barcelona como responsable civil subsidiario.
Asimismo, mantiene la clausura de la zona y de las instalaciones destinadas a la destrucción de los vehículos acordada por la audiencia hasta que no cuente con una fosa estanca par la recogida de los resíduos contaminantes y un sistema de conducción del agua residual.
(SERVIMEDIA)
20 Oct 1994
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