EL SUPREMO ANULA POR UNANIMIDAD LA CANDIDATURA DE AUKERA GUZTIAK POR "CONTINUIDAD" CON BATASUNA
- La sentencia incide en el rechazo de Aukera Guztiak a condenar la violencia de ETA
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La Sala Especial del Tribunal Supremo decidió esta noche por unanimidad anular la proclamación de la candidatura de Aukera Guztiak para las próximas elecciones autonómicas del País Vasco, según informaron fuentes jurídicas.
De esta manera, los magistrados del Supremo admiten, en una sentencia de 80 folios, las demandas de impugnación que la Abogacía del Estado y la Fiscalía habían presentado contra Aukera Guztiak.
Para la Fiscalía y el abogado del Estado, Aukera Guztiak es una continuación de la ilegalizada Batasuna y está sometida a la banda terrorista ETA.
Los magistrados del Tribunal Supremo sostienen que es la organización terrorista ETA "la que expresa su voluntad de participar en los sucesivos comicios y marca la línea a seguir en función de las características de cada proceso electoral y de los resultados obtenidos en cada uno de ellos".
Asimismo, los magistrados no tienen dudas acerca de la conexión entre la estrategia diseñada a través de los "Zutabes" (boletines internos de ETA) y la presentación de una lista electoral suscrita por la ilegalizada Batasuna y otra lista "limpia", que en este caso sería la de la agrupación de electorales Aukera Guztiak.
En la sentencia, se analizan una a una las pruebas presentadas por el abogado del Estado y la Fiscalía, como, por ejemplo, conversaciones mantenidas entre miembros del entorno de ETA-Batasuna y responsables de la lista de Aukera Guztiak, o los "Zutabes". Además, los magistrados inciden en el silencio o la negativa de Aukera Guztiak a condenar el terrorismo.
Para los jueces, en una sociedad amenazada por el terrorismo "hay que aceptar como razonable, proporcional y adecuada la exigencia de que en las organizaciones y agrupaciones que pretenden participar en las instituciones públicas realicen un rechazo inequívoco y concreto del terror".
En este sentido, destacan "la escasez de declaraciones públicas de los candidatos de Aukera Guztiak que, incluso, cuando son preguntados directamente acerca de su posición ante el terrorismo de ETA, se limitan a formular contestaciones retóricas y carentes de posicionamiento alguno de condena o rechazo al fenómeno terrorista".
"Dicha actitud pasiva se produce a pesar de la existencia de múltiples declaraciones efectuadas desde diversas instancias políticas, sociales y mediáticas, calificando a Aukera Guztiak de mero instrumento de ETA o de Batasuna e incitando a los candidatos de aquella agrupación electoral a pronunciarse al respecto, sin que tales imputaciones condujeran a ninguno de los miembros de las candidaturas a rechazar el uso del terrorismo como forma de acción política", añade la sentencia.
Para los magistrados, el análisis de los elementos objetivos con los que han contado en este caso "infiere suficientemente la existencia de una continuidad entre el entramado Batasuna y Aukera Guztiak".
"Los esfuerzos desarrollados en la formación de listas de personas 'limpias', aunque, naturalmente, han dificultado el hallazgo de vínculos entre el entramado Batasuna y los candidatos de la agrupación electoral cuestionada, no han impedido detectar algunas de tales vinculaciones", agregan.
LEY ELECTORAL
En su sentencia, los 16 magistrados de la Sala Especial del Supremo se refieren al artículo 44.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que establece que "no podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido".
"A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento de las personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión", añade la ley.
Según la sentencia del Supremo, "en nuestro sistema tienen encaje todas las ideas y todos los proyectos políticos, incluso, en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aquellas que 'ofenden, chocan o inquietan'. Tienen incluso acogida (...) aquellas ideas que fueren contrarias al sistema constitucional, pretendan su sustitución o derogación o, desde luego, postulen fórmulas de organización territorial distintas a las elegidas por el constituyente".
"La única exigencia que se impone al pluralismo político", añaden los magistrados, "es que la defensa de sus postulados por los partidos políticos debe hacerse respetando la legalidad y por cauces democráticos, nunca a través de la violencia ni cercenando derechos fundamentales de los demás, esto es, jamás aprovechándose de un marco constitucional".
CONSTITUCIONAL
A Aukera Guztiak todavía le queda la posibilidad de recurrir en amparo esta decisión ante el Tribunal Constitucional, para lo que tiene un plazo de dos días a partir de hoy.
Después, los magistrados del Constitucional tendrán tres días (martes, miércoles y jueves) para decidir si confirman la decisión del Tribunal Supremo.
De este modo, la decisión del Constitucional estaría tomada antes de que, a la 00,00 horas del 1 de abril comience la campaña electoral para las elecciones vascas del 17 del mismo mes.
(SERVIMEDIA)
26 Mar 2005
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