COUSO

EL SUPREMO ANULA POR UNANIMIDAD EL ARCHIVO DEL "CASO COUSO"

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidió hoy, por unanimidad, anular el auto por el que la Audiencia Nacional acordó archivar el caso abierto en su día sobre el asesinato del periodista de Telecinco José Couso, según informaron fuentes jurídicas.

De esta manera, los cinco magistrados de la sala estiman el recurso que la familia había presentado contra la decisión de la Audiencia Nacional y establecen, en contra de lo que dijo este tribunal en su momento, que la jurisdicción española sí es competente para investigar el caso.

Los razonamientos jurídicos de la decisión del Supremo, que revoca así la decisión de la Audiencia Nacional, se conocerán en los próximos días.

El cámara de televisión murió en un ataque realizado por el Ejército estadounidense el 8 de abril de 2003 contra el Hotel Palestina de Bagdad, en el que también falleció Taras Protsyuk, de la agencia Reuters.

Fue el pasado 10 de marzo cuando la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió archivar las diligencias abiertas para investigar el asesinato de Couso.

RAZONES DE LA AUDIENCIA

Los magistrados alegaron que "no se trata de un acto intencional doloso de causar la muerte de dos personas civiles protegidas, sino de un acto de guerra realizado contra enemigo aparente erróneamente identificado". Es decir, no fue "adrede", dice la resolución que estudiará el Supremo.

Para los jueces de la Audiencia Nacional, el asesinato de ambos periodistas se enmarca en "un contexto de guerra violenta y peligrosa", entre las tropas estadounidenses y la Guardia Republicana de Iraq, que libraban una batalla para la toma de Bagdag.

Según la resolución de la Audiencia Nacional, las tropas norteamericanas pensaron que en el Hotel Palestina había una unidad iraquí que actuaba contra ellas y, tras "su aparente localización, realizada a gran distancia", le dirigieron "un único y directo disparo (...), con tan mala fortuna que en el punto al que se dirigió el proyectil se encontraban los dos camarógrafos fallecidos".

Los jueces concluyeron que "el disparo del tanque norteamericano se dirigió específicamente contra una unidad erróneamente identificada como combatiente".

Para la Audiencia Nacional, no fue un ataque indiscriminado, al estar dirigido contra ese objetivo militar concreto, y tampoco fue excesivo, sino "proporcional y limitado al punto que ponía en riesgo a las unidades norteamericanas".

Por otra parte, argumentaron que tampoco se dan los requisitos que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para que la jurisdicción española se haga cargo de este caso, ya que, entre otras cosas, los hechos no se produjeron en territorio ni en buques o aeronaves españoles, y los imputados son extranjeros.

IMPUTADOS

En este caso se encontraban imputados tres militares estadounidenses: el sargento Thomas Gibson, que fue la persona que disparó desde el tanque contra el Hotel Palestina; el capitán Philip Wolford, que autorizó la acción, y el teniente coronel Philip De Camp, que ordenó el ataque contra el hotel.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, encargado del caso, les imputaba un delito contra la comunidad internacional y otro de asesinato.

Sin embargo, asumiendo el criterio de sus superiores jerárquicos, Pedraz tuvo que archivar la causa, tal y como pedía la Fiscalía de la Audiencia Nacional, alegando falta de jurisdicción española.

(SERVIMEDIA)
05 Dic 2006
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