EL SUPREMO ANULA UNA SANCION DISCIPLINARIA A UN GUARDIA CIVIL POR LA LENTITUD EN LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado una sanción impuesta a un guardia civil, que administraba un negocio incompatible con su destino en el Grupo Especial de Seguridad en Logroño, porque el expediente administrativo tardó 34 mees en resolverse y su resolución le fue comunicada al afectado con cuatro meses de retraso.

El Alto Tribunal deja así sin efecto una resolución adoptada por el Ministerio de Defensa en mayo de 1999, que supendía de su empleo durante un año a un guardia civil que durante un periodo de entre dos y tres años mantenía, junto a otro miembro de este cuerpo de seguridad, un negocio de venta de automóviles y de teléfonos móviles en la localidad de Calahorra (La Rioja).

Estos hechos están tipificados comofalta muy grave en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, pues suponen el incumplimiento de las normas sobre la incompatibilidad de desempeñar una actividad privada que no esté permitida en la legislación para estos funcionarios.

Además, según la sentencia del Supremo, "ante la falta de cumplimiento de sus compromisos, por la mala marcha económica de la empresa, comenzaron a presentarse numerosas denuncias en diversos puestos de la Guardia Civil, por parte de paisanos y de guardias, incluso, qu habían comprado coches en aquel establecimiento, sin obtener después, pasado el tiempo, la entrega de la documentación del vehículo".

Estas irregularidades motivaron una sanción administrativa que el guardia civil recurrió. El Supremo estima este recurso por el retraso de la Administración en notificar el resultado del expediente al afectado, ya que se hizo cuatro meses y tres días más tarde, "sin que esta dilación resulte en modo alguno imputable al expedientado".

Además, añade que se invirtiern 34 meses en la tramitación, decisión y notificación de un "expediente disciplinario que no reviste especial complejidad". Añade que "habida cuenta que el plazo máximo de instrucción, establecido en seis meses, se cumplió en mayo de 1997 y que a partir de ese momento la Administración sancionadora dispuso de otros dos años para resolver y notificar lo resuelto, el plazo prescriptivo se consumió en la misma fecha del año 1999, de manera que al producirse la notificación tan extemporánea había transcurrido on creces el plazo legalmente previsto para el ejercicio de la potestad sancionadora".

(SERVIMEDIA)
04 Mar 2001
E