EL SUPREMO ANULA LA SENTENCIA CONTRA EMILIO MANGLANO POR LAS ESCUCHAS DEL CESID A HB EN 1998
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada contra los ex directores del Cesid Emilio Alonso Manglano y Javier Calderón por las escuchas a la sede de Herri Batasuna en Vitoria, descubiertas por la coalición "abertzale" el 31 de marzo de 1998. Habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Álava a una pena de tres años decárcel cada uno y a una inhabilitación por un periodo de ocho años,
En una sentencia hecha pública hoy, el Supremo anula también la sentencia contra el agente del Cesid Franciso Buján, que había sido condenado a dos años y medio de prisión e inhabilitación absoluta de seis años.
Sin embargo, el Supremo mantiene la condena para el agente del Cesid Mario Cantero, sentenciado a dos años y medio de prisión e inhabilitación absoluta de seis años.
De esta forma, el Supremo revoca la sentencia por a que la Audiencia Provincial de Álava condenó a Manglano y a Calderón, al considerarles culpables de un delito de interceptación ilegal de las comunicaciones telefónicas.
Emilio Alonso Manglano fue el máximo responsable del servicio secreto cuando comenzaron las escuchas ilegales a HB, mientras que Javier Calderón le sucedió en el cargo siendo director cuando se descubrieron las derivaciones telefónicas al piso inmediatamente superior a la sede de la formación "abertzale" radical
El tribunal de nstancia consideraba como un elemento incriminatorio esencial el hecho de que Manglano y Calderón fuesen en el momento de los hechos directores del Cesid, alegando que pertenecían así a una organización militar, claramente estructurada y jerarquizada.
"El haber ejercido la Dirección del Centro que se ha dejado mencionado, en modo alguno puede ser considerado un indicio incriminatorio", dicen los magistrados del Supremo.
Asimismo, añaden que "no existe en las actuaciones declaración ni documento aguno que evidencie el conocimiento por parte de estos dos acusados de la interceptación de comunicaciones telefónicas en la sede de Herri Batasuna, conocimiento que ha sido negado expresamente" por Manglano y Calderón, contra los que no hay otros indicios que demuestren su culpabilidad.
En cuanto a Francisco Buján González, los magistrados del Tribunal Supremo señalan que la única prueba contra este agente es la presencia en el piso de un microondas marca Daewoo que fue adquirido por su ex mujer.
El electrodoméstico fue adquirido casi seis años antes de la denuncia por las escuchas, como demuestra el recibo de compra a nombre de la ex esposa de Buján.
Para los magistrados, no puede considerarse indicio incriminatorio el que Buján fuese Guardia Civil o miembro del Cesid, que "no constituye ninguna organización criminal, muy al contrario, su fin era y es defender la seguridad y el Estado de Derecho".
Así, concluyen que no hay ningún elemento que directa o indirectamente pruebe que Buján hubese participado en los hechos objeto de la sentencia revocada.
La única condena que mantienen los magistrados del Tribunal Supremo es la dictada contra Mario Cantero, ya que "tenía acceso al total de los aparatos y material instalado en la casa, en la que residía de forma estable".
Para los magistrados del Supremo, "aparece razonable y razonada la convicción alcanzada por el tribunal de instancia de que este acusado intervino en los hechos que han sido enjuiciados y con la participación que se leatribuye".
La sentencia cuenta con un voto particular, el del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, para quien debería haberse confirmado "en su integridad" la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava.
(SERVIMEDIA)
16 Abr 2004
VBR