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EL SUPREMO ANULA DOS SENTENCIAS QUE OBLIGARON A UN HOMBRE A PAGAR LA PENSIÓN A UN MENOR QUE NO ERA SU HIJO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado dos sentencias que condenaron a Francisco Javier Álvarez a pagar una pensión a Adrián Álvarez, su supuesto hijo, debido a que posteriormente se demostró que no era el padre biológico del joven.

Primero fue el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón quien, el 8 de julio de 2003, condenó a Álvarez por no haber abonado las pertinentes prestaciones económicas a Adrián, que por entonces era considerado como su hijo.

Una segunda sentencia, dictada el 14 de octubre de 2005 por el Juzgado de lo Penal número 1 de la citada ciudad, le volvió a condenar por el impago de la pensión.

Pero el vínculo paterno-filial quedó jurídicamente roto cuando, el 14 de diciembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón, tras unas pruebas de ADN, estableció que Francisco Álvarez no era el padre biológico de Adrián.

Por lo tanto, este último juzgado decretó la nulidad de la filiación y acordó la correspondiente rectificación en el Registro Civil.

Este nuevo estatus permitió a Álvarez recurrir las dos sentencias condenatorias al entender que la resolución del Juzgado de Primera Instancia anulaba su responsabilidad sobre Adrián en lo referente a las prestaciones económicas.

En la sentencia hecha pública hoy, los magistrados del Supremo dan la razón a Álvarez y anulan las dos sentencias condenatorias.

Los magistrados de la Sala de lo Penal argumentan que, admitida la impugnación de paternidad, "decae uno de lo elementos que permiten la aplicación de las obligaciones de prestación económica".

"El menor jamás ha sido hijo del solicitante, habiendo sido la filiación nula con todos los efectos que ello implica", establece la sentencia.

(SERVIMEDIA)
17 Ene 2008
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