EL SUPREMO ABSUELVE A LOS IMPLICADOS EN EL "CASO NASEIRO" Y ORDENA LA CONSERVACION DE LAS CINTAS MAGNETOFONICAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha absuelo del delito de cohecho en grado de conspiración del que eran acusados a Salvador Palop, Rosendo Naseiro y el diputado Angel Sanchís, después de que el fiscal y las acusaciones del caso decidieran retirar los cargos, al ser declaradas nulas las principales pruebas existentes contra los procesados.

En la misma sentencia, que fue notificada hoy a las partes, el Alto Tribunal ordena, no obstante, la conservación de las cintas magnetofónicas en las que se grabaron las conversaciones telefónicas entre los olíticos del PP, "en un lugar seguro" hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre su validez como pruebas inculpatorias.

Las acusaciones del "caso Naseiro", cuyo juicio se dió por concluido el pasado día 9, decidieron retirarse de la causa después de que el Tribunal Supremo decretase la nulidad de las intervenciones telefónicas efectuadas por orden del juez Luis Manglano en el domicilio de los hermanos Palop, por entender que fueron obtenidas vulnerando sus derechos fundamentales.

El fiscl pedía una pena de tres meses de arresto mayor para los procesados, mientras que las acusaciones particulares, representadas por Izquierda Unida y Unión del Pueblo Valenciano (IU-UPV) aumentaran sus solicitudes a condenas que oscilaban entre los tres y los cinco años de prisión, inculpando además de a los tres políticos del PP al empresario valenciano José Balaguer.

Las acusaciones particulares decidieron recurrir al Tribunal Constitucional, por lo que pidieron al Supremo el sobreseimiento provisiona de la causa hasta conocer el pronunciamiento del máximo tribunal.

No obstante, la sala considera que el archivo temporal de los procesos sólo es posible antes de que se declare la apertura del juicio oral, y asegura que en esa fase procesal, una vez retiradas las acusaciones, el tribunal no tiene más opción que dictar sentencia absolutoria.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, que ordenó la destrucción de las cintas magnetofónicas, accede ante el propósito de las acusaciones de recurrir al TribunalConstitucional, a conservarlas "en un lugar seguro y con todas las prevenciones", hasta que las partes acrediten la interposición del recurso de amparo y el máximo tribunal los resuelva.

(SERVIMEDIA)
15 Jul 1992
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