EL SUPREMO ABSUELVE AL ALCALDE DE BURGOS DE PREVARICACION POR LA VENTA DE TERRENOS A BAJO PRECIO A CAMPOFRIO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Burgos, José María Peña, de un delito de prevaricación y falsedad de documentos que le mputaba la asociación de vecinos de la ciudad por la venta de una parcela municipal a la empresa Campofrío en 1987, en plena campaña electoral.

Según fuentes del Alto Tribunal, una sentencia que se hará pública mañana desestima el recurso interpuesto por las acusaciones contra una resolución de la Audiencia de Burgos que absolvió al alcalde, al ex secretario de la corporación, Esteban Corral, y al funcionario Juan Luis González de Ubieta de los delitos citados.

La sentencia de Burgos eximió de toa responsabilidad a los procesados, pese a considerar probado que los encausados intervinieron en la venta de una parcela de 36.000 metros cuadrados a la empresa cárnica por un precio hasta tres veces inferior al tasado por técnicos del Ayuntamiento y sin subasta previa.

Peña encargó un informe al funcionario Juan Luis González en el que falseó la valoración real de los terrenos y, para obviar la pública subasta, declaró los terrenos como "parcela sobrante" (sin utilidad) argumentando que reunían defetos de emplazamiento y accesos que le autorizaban a venderla de forma directa.

El fiscal tan sólo acusó al ex secretario del Ayuntamiento de infidelidad en documento público y solicitó un año de prisión, mientras que las acusaciones contemplaron además delitos de falsedad en documento público y prevaricación, por los que pidieron 11 años para el alcalde, 10 para el ex secretario y 8 para el funcionario.

La Audiencia de Burgos, que celebró el juicio oral por esta causa en febrero de 1991, reconoci probados los hechos, pero los justificó como "acto político", ya que si Campofrío no hubiera obtenido el terreno a tan bajo precio se hubiera marchado de Burgos, tal y como afirmó el gerente de la empresa durante la vista oral, con el consiguiente perjuicio económico para la ciudad.

Las acusaciones y el fiscal recurrieron la sentencia ante el Tribunal Supremo que, sin embargo, desestima sus motivos de casación y confirma la resolución anterior de la Audiencia Provincial.

(SERVIMEDIA)
18 Mayo 1992
C