EL SUPREMO ABSUELVE AL ABOGADO DE HB ALVARO REIZABAL DE UN DELITO DE COLABORACION CON BANDA ARMADA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto al bogado de Herri Batasuna (HB) Alvaro Reizábal de un delito de colaboración con banda armada, por el que fue condenado por la Audiencia Nacional a tres años de prisión, acusado de mediar en el cobro del "impuesto revolucionario" de ETA al empresario Miguel Jaureguiberri, en junio de 1991.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Antonio Martín Pallín, pone de manifiesto que Reizábal no se ofreció desde el principio para mediar, sino que fue precisamente el empresario extorsionado quien le idió insistentemente que aceptase intervenir en el caso.

Asimismo, en los fundamentos jurídicos de la resolución judicial se señala que el letrado de HB no es responsable de un delito de colaboración con banda armada porque no hubo una "específica y preeminente intención de ayudar, contribuir o beneficiar las actividades o fines de la banda terrorista".

Los hechos que han dado lugar a la sentencia del Supremo, tras la presentación de un recurso por parte de Reizábal, se remontan a finales de 1990 cuando Miguel Jaureguiberri, vecino de San Sebastián y propietario de una empresa en Zizurkil (Guipúzcoa), recibió sendas cartas de ETA, en las que le exigían el pago del "impuesto revolucionario".

El amenazado decidió ponerse en contacto con algún miembro de HB porque creía que de esta forma se aproximaría a ETA y finalmente se dirigió a Reizábal, miembro de la coalición "abertzale", a quien pidió su colaboración para efectuar el pago reclamado por ETA.

INSISTENCIA DEL AMENAZADO

La sentencia onsidera que la actitud mental del empresario "no permite suponer" que cualquier miembro de HB sea un enlace habitual de ETA. "El contacto", prosigue la resolución, "fue en todo momento iniciativa del extorsionado, que no sólo eligió a sus mediadores, sino que tuvo que insistir repetidamente para que el recurrente aceptara solucionar el asunto al que se referían las cartas amenazantes".

El Supremo entiende, por lo tanto, que en ningún momento quedó probado que el abogado actuase con el propósito direco y voluntario de favorecer a la organización terrorista, "sino más bien a impulsos de las sugerencias y reiterada insistencia del extorsionado".

Igualmente, la sentencia destaca que todas las relaciones y contactos posteriores son una "consecuencia lógica de la misión asumida y parece lógico que la banda armada transmitiese al intermediario las consignas e indicaciones necesarias para hacer el pago de las cantidades exigidas".

"La afinidad o simpatía ideológica de determinadas organizaciones porlos métodos criminales de la banda terorista merecen sin duda el reproche de una sociedad democrática", concluye la resolución, "pero no constituyen un dato cierto de valor inculpatorio si no va a compañada de una participación o colaboración directa en las actividades u organización de la banda armada".

(SERVIMEDIA)
12 Jul 1994
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