SUBASTEROS. EL SUPREMO ABSUELVE A LA MAYORIA DE LOS CONDENADOS Y FIJA PENAS "MENORES" PARA EL RESTO
- No considera probado que impidieran a terceras personas asistir a las subastas
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El Tribunal Supremo acordó hoy absolver a los principales responsables de la llamada "trama de los subasteros" que operaba en juzgados de Madrid y que fueron condenads por la justicia ordinaria a penas de más de 40 años de prisión y multas que sumaban más de 1.300 millones de pesetas.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Servimedia, el Alto Tribunal rebaja las condenas a multas de entre 100.000 y 350.000 pesetas y penas de prisión que no superan en ninguno de los casos los 10 meses de arresto mayor y algunos años de inhabiltación para el desarrollo de cargo público, en el caso de algunos imputados que son funcionarios.
Se pone fin así al sumario abiert por las supuestas actuaciones delictivas de 43 personas que, al parecer, "controlaban" las subastas públicas que se celebraban en los juzgados y las magistraturas de trabajo de Madrid.
Este grupo participaba en las subastas públicas, para lo que se ponían de acuerdo para fijar un precio e impedían a otras personas acceder a las subastas. Al parecer, utilizaban diversos procedimiento para mantener el control que ejercían, sobre todo el conocido como "subastilla", "segunda" o "pase".
Se trataba deuna reunión previa a las subastas públicas en las que supuestamente se acordaba quien se quedaba con el bien subastado y el precio del mismo, además de la cantidad fijada para pagar a sus compinches.
En otras ocasiones, y según la sentencia del Supremo, se ponían en contacto con los propietarios de los bienes a subastar para comunicarles su intención de hacerse con el bien y luego revenderlo.
ILEGALIDAD EN LA ACTUACION
El Supremo alega, para rebajar la sentencia, que los métodos utilizados paraperseguir a los supuestos delincuentes no fueron correctos.
Se critica las escuchas telefónicas, ya que "no cabe" este tipo de actuaciones cuando se trata de "prospección" y recuerda que es exclusivamente la actividad jurisdiccional quien puede establecer restricciones al derecho al secreto de comunicaciones telefónicas.
Además, el Alto Tribunal critica los registros realizados en el domicilio de alguno de los acusados. "El proceso penal persigue la obtención de la verdad material, no de cualquie manera y a cualquier precio", puntuliza la sentencia del Supremo.
Finalmente, puntualiza que la acusación no aclaró "cómo se conseguía alejar de la subasta a terceros postores, requisito esencial para que exista delito", y que "en ningún momento la primera sentencia llega a individualizar estas supuestas terceras personas a las que se impidió concurrir a diversas subastas".
Contra esta sentencia del Supremo únicamente cabe recurso de casación al Tribunal Constitucional.
(SERVIMEDIA)
13 Nov 1997
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