SOLO 20 PROFESIONALES COMUNITARIOS HAN SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO DE SUS TITULOS PARA PODER TRABAJAR EN ESPAÑA

MADRID
SERVIMEDIA

La exigencia de titulación nacional para trabajar en un país comunitario distinto al de origen es uno de los principales problemas con los que se ha encontrado la liberalización del mercado laboral europeo.Hasta la fecha, sólo 20 profesionales comunitarios han solicitado el reconocimiento de sus títulos para poder ejercer su profesión en España, según informaron a Servimedia fuentes de la Administración.

Las peticiones corresponden a once docentes que desean trabajar en España, cuatro abogados, un físico, un ingeniero naval, un ingeniero de montes, un economista y un fisioterapeuta. Los solicitantes proceden en su mayoría de Francia y Alemania.

Entre los obstáculos que encuentra la liberalización dl mercado laboral comunitario figura el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de profesiones que aunque están reguladas en algunos países miembros, en otros no existen.

Además, en determinados casos la formación académica, tanto en contenidos como en duración, difiere de unos países a otros. En algunos Estados miembros existen determinadas profesiones que en otros son desconocidas.

El pasado mes de octubre, el Gobierno, mediante un decreto, estableció una lista de profesiones cuyo ejercicio está egulado en nuestro país y el sistema de reconocimiento de los títulos de los europeos comunitarios, con una formación mínima de tres años, con el fin de que pudieran establecerse en España por cuenta propia o ajena.

La finalidad del decreto es adaptar la legislación española a una directiva europea que entró en vigor el 1 de enero de 1991.

La lista aprobada contiene 42 profesiones, como abogado, biólogo, químico, agente de la propiedad inmobiliaria, óptico, psicólogo, maestro, ingeniero o procuraor, entre otros. También figura la de gestor administrativo, que no se ejerce en nuestro país.

CONFUSION

A falta de elaborar determinadas órdenes ministeriales que lo desarrollen, el decreto ha creado una gran confusión entre todos los ministerios a los que les reconoce competencias en la materia. Según indicaron Servimedia fuentes de la Administración, son numerosas las consultas que se reciben y las dudas de los funcionarios.

"Cualquier nacional de un Estado miembro de la Comunidad que esté e posesión de un título similar podrá trabajar en nuestro país por cuenta propia o ajena", dice el decreto.

Sin embargo, será necesario que solicite el reconocimiento de su título a la Administración española que tiene competencias para ello. Además, en el caso de determinadas profesiones, como las del sector jurídico, los candidatos han de superar una prueba de aptitud para certificar su conocimiento del Derecho español.

Los solicitantes que hayan recibido una formación que comprenda materias susancialmente diferentes a la española también deberán someterse a una prueba de aptitud o realizar un período de prácticas.

Por otro lado, si en un Estado miembro alguna de las 42 profesiones no está regulada, únicamente se reconocerá el derecho al ejercicio profesional cuando el solicitante haya trabajado a tiempo completo durante dos años y esté en posesión de uno o varios títulos que le aseguren su formación.

Son diez los ministerios (Justicia, Educación y Ciencia, Obras Públicas y Transportes,Economía y Hacienda, Trabajo, Industria, Agricultura, Administraciones Públicas, Sanidad y Asuntos Sociales) a los que les corresponde verificar los diplomas, certificados y otros títulos expedidos a nacionales de los Estados miembros, así como nombrar a los miembros de las comisiones de evaluación.

(SERVIMEDIA)
17 Feb 1992
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