SOGECABLE. PIDEN A GARZON QUE NO ADMITA LA RECUSACION DE CEBRIAN CONTRA GOMEZ DE LIAÑO
- Una de las acusaciones afirma que el incidente sólo tiene una finalidad dilatoria
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El abogado Juan de Rojas, que ejerce la acusación particular en el "caso Sogcable" en representación de varios abonados a Canal+, ha presentado un escrito en el juzgado de Javier Gómez de Liaño, instructor de las diligencias, en el que pide que que la recusación presentada por el consejero delegado de Sogecable, Juan Luis Cebrián, contra el magistrado sea inadmitida, al tiempo que solicita poder personarse en el incidente.
En el escrito, el letrado señala que la recusación, que tiene que resolver el juez Baltasar Garzón, debe ser inadmitida puesto que la ley establece que el ncidente deberá presentarse tan pronto se tenga conocimiento de la causa en que se funde.
Sin embargo, afirma que Cebrián tenía conocimiento de los motivos en que ha basado la recusación desde el mes de febrero, en que se iniciaron las diligencias, motivos que, según precisa, han sido propagados por los medios de comunicación del Grupo Prisa, "como consecuencia de una campaña tendenciosa intentando desprestigiar" al juez.
Así, señala que la recusación no debe ser admitida al no estar basada, a sujuicio, "más que en una finalidad dilatoria y obstructora del normal proceder de los asuntos encomendados a nuestra justicia, pues el recusante tenía perfecto y exacto conocimiento de lo anterior, de las circunstancias que ha mencionado en su escrito".
También pone de manifiesto en su escrito "el total y absoluto desprecio por parte del recusante de la actividad de la justicia, en especial de la actuación del instructor, ministerio público, direcciones letradas y demás profesionales intervinientes", pr haber presentado la recusación el sábado, cuando Gómez de Liaño se encontraba fuera de Madrid investigando el secuestro de José Antonio Ortega Lara.
Juan de Rojas critica también el hecho de que "El País" publicase al día siguiente el contenido de la recusación, "antes de que hayan tenido conocimiento el juzgado y demás partes personadas en las diligencias".
Por ello, pide la inadmisión de la recusación "con expresa imposición de costas causadas en el presente incidente a la parte promotora delincidente, declarando expresamente en el auto resolutorio su temeridad y mala fe", debiendo imponer a Cebrián las multas previstas en la ley en su grado máximo, "ante la importancia y notoriedad de la presente causa".
Además, también solicita que "ante las posibles dilaciones que sufra la instrucción de la presente causa por tácticas dilatorias propugnadas de adverso" y "en garantía de su honorabilidad y buen nombre de la totalidad de los imputados, se declare hábil para la instrucción de la presente ausa el mes de agosto del año en curso, a fin de no dilatar las reputaciones de los imputados y su imagen ante la opinión pública, puesto que parece que viven de ella".
(SERVIMEDIA)
09 Jul 1997
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