SOGECABLE. GOMEZ DE LIAÑO DICE QUE SAINZ MORENO SI PUEDE ACTUAR COMO ACCION POPULAR A PESAR DE NO SER ABOGADO EN EJERCICIO
-El jez requiere al secretario general del Sogecable para que le entregue datos sobre las cuentas con las fianzas de Canal +
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El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño dictó hoy un auto por el que declara que el profesor Francisco Javier Saínz Moreno está habilitado para ejercer la acción popular en las diligencias abiertas contra el Consejo de Administración de Sogecable, contra el que el pasado 27 de febrero presentó una querella por los presuntos delitos de aproiación indebida, delito societario, falsedad y estafa, según informaron a Servimedia fuentes jurídicas.
De este modo, el magistrado rechaza el recurso de reforma interpuesto por la representación legal de Sogecable contra la admisión a trámite de la querella de Saínz Moreno, en el que solicitaron la nulidad de las actuaciones.
Los abogados alegaron que la querella había sido admitida sin reunir los requisitos legales ya que las copias entregadas a los querellados carecían de la firma del procuradr; que Saínz Moreno, que no es abogado en ejercicio, sólo estaba habilitado para defenderse a si mismo pero no para ejercer la acción popular; y que el juez no le había exigido fianza para personarse en las actuaciones.
Respecto a la habilitación de Saínz Moreno, aportaron un documento del decano de los abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, en el que éste señalaba que "la formulación de la querella en el ejercicio de la acción popular no se considera incluída en la defensa de asuntos propios contemlada en el artículo 20 del Estatuto General de la Abogacía Española".
Sin embargo, Gómez de Liaño indica en su resolución que la acción popular es asunto propio en el sentido del que habla el citado artículo del estatuto de la abogacía ya que "cuando el querellante popular se constituye en parte en el proceso actúa movido por un interés legítimo, ya que a la acción popular subyace la defensa de los intereses comunes".
El juez recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró que "cundo un miembro de la sociedad defiende un interés común sostiene simultáneamente un interés personal, aunque éste no sea directo".
Añade que, además, siendo la acción popular "como es, un derecho fundamental, la fuerza expansiva de esta categoría de derechos opera como restricción del alcance de cualquier norma limitadora que pueda actuar sobre los mismos" y recuerda que los jueces y tribunales deben interpretar y aplicar las normas que establecen límites o requisitos al derecho de acción en el sentid más favorable para el ejercicio del derecho a la tutela.
A su juicio, lo contrario, "al margen de incurrir en un exceso de formalismo, significaría una manifestación de intolerable discriminación frente a quienes están en mejor posición social, cultural y económica y una desproporcionada restricción de un derecho fundamental en relación con la finalidad perseguida".
Por otra parte, recuerda que la nulidad pedida por los recurrentes "nunca podría prosperar", pues la no colegiación del letrado com ejerciente "a lo más implicaría un inconveninete para acceder al proceso", pero la falta de ese requisito no puede calificarse como insubsanable, generador de indefensión y causante de nulidad.
Respecto a la no exigencia de fianza a Saínz Moreno para ejercer la acción popular, señala que sigue teniendo su justificación, dado que la finalidad de la misma es servir de freno a acusaciones calumniosas, asegurar responsabilidades que pudiera contraer el querellante si desiste o renuncia a su querella o elcobro de las costas que en su día pudieran serle impuestas por actuar con malicia o negligencia.
Así, afirma que "no pareció ni parece razonable que el actor popular, Saínz Moreno, tuviera que soportar esa carga cuando al momento de presentar su querella el procedimiento penal ya estaba incoado y activo" por la interposición de la denuncia por parte del director de "Epoca", Jaime Campmany.
"Así pues, ningún sentido tiene fijar una garantía si no hay nada que garantizar. Y tan escaso sentido como ara en si mismo fijarla, hubiese tenido el hacerlo de forma simbólica".
Finalmente, sobre la carencia de la firma del procurador en las copias notificadas a los querellados, Gómez de Liaño dice que el texto de la querella que Saínz Moreno presentó ante el juzgado tenía todas las firmas legalmente exigidas y recuerda que "idéntica falta se apreció en uno de los escritos que la parte querellada presentó a raiz de su personación en la causa, a la que no se puso mayor reparo que comprobar que el original staba completo".
Por otra parte, el juez Gómez de Liaño citó hoy al secretario general de Sogecable, José María Aranaz, para requerirle que le facilite datos sobre las cuentas en las que se depositaron las fianzas de los abonados a Canal +.
Asímismo, también compareció hoy ante el magistrado el presidente de Canal + Francia, Pierre Lescure, a quien el juez notificó la querella de Saínz Moreno. Lescure era el único miembro del Consejo de Administración de Sogecable que quedaba sin cumplimentar eserequisito, dado que no había podido acudir con anterioridad a la Audiencia Nacional por encontrarse de viaje.
(SERVIMEDIA)
18 Mar 1997
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