SOGECABLE. GOEZ DE LIAÑO CONSULTA AL FISCAL SI EMPRENDE ACCIONES CONTRA LOS MAGISTRADOS QUE AYER REVOCARON EL SECRETO DEL CASO

- El juez investiga también una presunta falsedad en el acta de declaración de uno de los consejeros de la sociedad

- Pide al Consejo de Ministros el acuerdo que aprobó el contrato entre Sogecable y Telefónica sobre Cablevisión

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, que tramita las querellas contra Sogecable, dictó hoy una providencia or la que consulta al fiscal del caso, Ignacio Gordillo, si debe emprender acciones contra los tres magistrados de la Sala de lo Penal que ayer le ordenaron levantar el secreto de las actuaciones por considerar la medida "irrazonbale, innecesaria, desproporcionada e inadecuada".

En su resolución, el magistrado pregunta a Gordillo si, "a la vista del auto dictado ayer por la sala y de otras resoluciones precedentes, idénticas o semejantes dictadas al respecto por el mismo tribunal" en relación a recurss presentados en otros causas contra el secreto de las actuaciones, debe aplicar el artículo 408 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Este artículo establece que "cuando otras autoridades judiciales tuvieran conocimiento, a través de las actuaciones en que intervinieren, de la posible comisión de un delito o falta por un juez o magistrado en el ejercico de su cargo, lo comunicará al juez o tribunal competente, oído el ministerio fiscal".

El magistrado ha facilitado para ello al fiscal copia de os resoluciones por las que la misma sala confirmó con anterioridad y en otros casos la decisión de los jueces de decretar el secreto de las actuaciones.

Uno de dichos autos, de fecha 22 de abril, fue dictado por los mismos magistrados que ayer revocaron el secreto de las actuaciones sobre Sogecable, Fernando García Nicolás, Jorge Campos Martínez y José Ricardo de Prada. En el escrito confirmaron la prórroga del secreto que el propio Gómez de Liaño había acordado sobre unas piezas del 'caso Lasa y Zabla'.

El tribunal afirmaba el 22 de abril que dicha prórroga del secreto "no es arbitraria" dado que a lo largo de la investigación el instructor había ido levantando el secreto a medida que la instrucción así lo permitía para no poner en peligro el resultado de la misma. Agregaba que, por tanto, la prórroga "estuvo justificada para evitar que las diligencias de investigación pudieran frustrarse".

El otro auto entregado por Gómez de Liaño al fiscal es del 13 de junio de 1995 y en él la sala, de laque formaba parte José Antonio Jiménez Alfaro, sustituído ahora por García Nicolás tras ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo, confirmaba asímismo la decisión del entonces juez Miguel Moreiras de decretar el secreto sobre unas actuaciones.

El tribunal señalaba que el secreto del sumario es una situación prevista legalmente aunque podría ser criticable la oportunidad de la medida, es decir, que ésta sea idonea, adecuada y proporcionada al caso. Sin embargo, añadía que cualquier duda que pudiera xistir al respecto "queda desvirtuada desde el momento en que se produce el levantamiento del secreto del sumario que evidencia la práctica de diligencias que corroboran los motivos concretos expresados por el instructor".

Fuentes judiciales explicaron que en el caso de que el magistrado aprecie finalmente que los magistrados cometieron una falta disciplinaria, por estimar que los términos de su resolución suponen una vejación o desconsideración contra él, correspondería resolverlo al Consejo General el Poder Judicial.

Si considera que constituye una falta, la competencia sería de los juzgados ordinarios de Plaza de Castilla, mientras que si estima que incurrieron en un delito, como prevaricación, debería elevarlo al Tribunal Supremo.

El juez hace la misma consulta a las acusaciones personadas en las diligencias contra Sogecable y precisa en su providencia que "sin perjuicio de abrir igual trámite para las defensas de los querellados", lo que hará el magistrado una vez que reciba los anteriors informes, según fuentes judiciales.

PRESUNTA FALSEDAD DE MARAÑON

Por otra parte, Gómez de Liaño también acordó hoy abrir una pieza separada para investigar una presunta falsedad que podría haberse cometido en el acta de la declaración que ante él prestó el pasado día 7 el consejero de Sogecable Gregorio Marañón.

Dicha presunta falsedad consistiría en que en el acta de la declaración figura que Marañón afirmó que había pedido informes a "expertos" sobre la utilización de las fianzas de los aboados de Canal + por parte de Sogecable, mientras que ante el juez aseguró que había pedido dichos informes a "catedráticos, economistas y magistrados", lo que no recoge el acta.

Fuentes judiciales precisaron que el magistrado detectó dicha anomalía esta misma mañana, cuando procedía a revisar las diligencias de las actuaciones.

Precisamente este repaso por parte del juez de las diligencias así como el hecho de que hasta primeras horas de esta tarde el juzgado no notificase a las partes el auto qu dictó ayer levantando el secreto de las actuaciones, en cumplimiento de lo ordenado por la sala, provocó que los abogados de Sogecable no pudieran acceder a la causa hasta pasadas las 13 horas de hoy, a pesar de haber acudido a la Audiencia Nacional a primeras horas de la mañana.

PETICION AL GOBIERNO

Por otro lado, el juez dictó hoy un auto en el que, a petición del fiscal, acuerda solicitar a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento el informe que el 4 de julio de 1989 emiió el Servicio Jurídico del Estado sobre la concesión de un canal de televisión privada a Canal + así como el dictamen final que al respecto dictó el 21 de julio de ese año la Mesa de Contratación.

Asímismo, también solicita al Ministerio de Economía y Hacienda que remita copia autorizada del Acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de marzo del pasado año que aprobó el contrato entre Sogecable y Telefónica sobre Cablevisión para unirla a las actuaciones.

(SERVIMEDIA)
14 Mayo 1997
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