SOGECABLE. LA AUDIENCIA NACIONAL SE INHIBE DEFINITIVAMENTE EN EL "CASO SOGECABLE"
- El juez Moreno alega en su auto falta de compeencia de la Audiencia Nacional para seguir con el procedimiento
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El "caso Sogecable" quedó hoy definitivamente apartado de la Audiencia Nacional. El juez Ismael Moreno decidió enviar a los juzgados de primera instancia de Madrid el resto de sumario pendiente de resolver, después de que la Sala de lo Penal de la Audiencia decidiciera la semana pasada archivar las principales acusaciones contra Sogecable.
Fuentes judiciales informaron a Servimedia que en el auto en el qe el juez decide traspasar el caso a un juzgado de primera instancia se apela a la falta de competencia de la Audiencia Nacional para resolver sobre los dos delitos pendientes en el caso, principalmente falsedad en documento mercantil y delito societario.
No obstante, sobre estos delitos, la propia Sala de la Audiencia ya señaló que tanto la acusación de supuesto trato de favor hacia Canal+ por la concesión de un canal de televisión cuando Jorge Semprún era ministro, como los delitos societario y fiscl en los que habría incurrido Sogecable, se producen cuando la instrucción del caso se torna "una tanto errática y con peligrosa proximidad a una causa general".
En el auto de Ismael Moreno, y según las mismas fuentes, se subraya que la Audiencia Nacional no seguirá con el caso puesto que "no corresponde a este juzgado (el número 2 de la Audiencia) por no hallarse encuadrado en ninguno de los supuestos del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)", en la que se recogen los casos que dee tratar la Sala de lo Penal de dicho organismo.
"Habiendo acordado la Sala el archivo por los supuestos delictivos de estafa y apropiación indebida, los que determinan la competencia de la Audiencia, se produce una ruptura de conexión con los restantes tipos penales objeto de esta investigación, que no son competencia de esta Audiencia", finaliza el juez Moreno en su explicación.
8 MESES DESPUES
El "caso Sogecable" se inició el 24 de febrero de 1997 con la denuncia del director de la revista Eoca, Jaime Campmany en la que acusaba al Canal+ de utilizar ilegalmente el dinero que los abonados a esta televisión tienen que depositar en concepto de fianza.
Cuatro días después, el juez de la Audiencia Nacional, Javier Gómez de Liaño, decretó medidas cautelares para el presidente de Sogecable, Jesús de Polanco.
En julio, Juan Luis Cebrián, consejero delegado de Prisa, presentó una recusación contra Liaño y le acusó de tener "interés manifiesto" en el caso, con lo que se paralizó el procedimieto.
El "caso Sogecable" fue así recorriendo varios juzgados de la Audiencia Nacional: el incidente de recusación pasó a Baltasar Garzón, que se abstuvo y produjo un gran revuelo en su auto de 3 de septiembre, en el que daba cuenta de una supuesta conspiración contra Jesús de Polanco. El Tribunal Supremo dijo semanas más tarde que no existió la citada conspiración.
La recusación pasó también por el juzgado número seis, cuyo titular, Manuel García Castellón, declinó pronunciarse, ya que había tenid previamente una querella contra el periodista Jesús Cacho. Finalmente, el juez Ismael Moreno aceptó la recusación y apartó a Liaño del caso, en una polémica decisión.
Entretanto, la cuestión principal había pasado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que decidió que no exitieron delitos de apropiación indebida, ni de estafa en la actuación de Sogecable, archivó el caso en lo referido a estos delitos y dejó al juez Moreno la decisión sobre el resto del sumario.
Ismael Moreno, una seman más tarde, decidió que los delitos que ahora quedaban pendientes (falsedad y delito societario) no eran cuestión de la Audiencia Nacional, por lo que el caso sale definitivamente de la Audiencia, ocho meses después, si bien cabe recurso de apelación.
(SERVIMEDIA)
11 Nov 1997
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