EL SOE RECURRE EN AMPARO ANTE EL TC PARA QUE COMPAREZCA EN EL PARLAMENTO EL PRESIDENTE DE ENDESA, MARTIN VILLA
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El Grupo Parlamentario Socialista presentó hoy un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por el que solicita que declare nulo el acuerdo de la Mesa del Congreso de inadmitir la comparecencia del presidente de Endesa, Rodolfo Martín Villa, para informar sobre Enersis, una empresa chilena participada por la compañía eléctrica española.
En la relaciónde antecedentes, José Borrell, portavoz del Grupo Socialista, señala que el pasado 14 de agosto solicitó la comparecencia del presidente de Endesa ante la Comisión de Industria del Congreso para que informara sobre "la evolución reciente de las actuaciones en Chile, relacionadas con la inversión de Endesa en Enersis y sobre los efectos derivados de las mismas sobre Endesa y sus directivos".
Asimismo, refleja que el 8 de septiembre la Mesa del Congreso decidió inadmitir a trámite esa solicitud de compaecencia "considerando que el porcentaje de participación pública en el capital de Endesa es inferior al 50%". Este acuerdo fue recurrido ante la Mesa por el Grupo Socialista el 17 de septiembre. Esa solicitud de reconsideración fue desechada por la Mesa del Congreso el 22 de septiembre, tras producirse varios empates en la votación.
El recurso de amparo del Grupo Socialista, al que ha tenido acceso Servimedia, recuerda que en noviembre de 1997 ya interpuso otro similar por la inadmisión entonces por l Mesa del Congreso de la solicitud de comparecencia del presidente de Telefónica, recurso que ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional.
"A juicio del Grupo Parlamentario Socialista, la Mesa de la Cámara, en un proceso de degradación institucional, viene sosteniendo por mayoría y sin base alguna, una interpretación absolutamente restrictiva, desde el punto de vista del control parlamentario, del concepto de empresa pública" (que exista más de un 50% de capital público), señala el recuro entre sus argumentaciones.
Por el contrario, para el recurrente "la presencia efectiva del sector público en una organización empresarial no puede quedar condicionada a una variación de dicho porcentaje en la titularidad de las acciones de la sociedad", sino que "es el control público de la actividad lo que determinaría el carácter público de la empresa".
Agrega que "identificar actualmente la empresa pública únicamente sobre la base del criterio financiero de la participación mayoritaria absolta, ni tiene apoyo inequívoco en el derecho material, ni entra, desde luego, en las funciones de la Mesa que debe limitarse a aplicar el Reglamento".
(SERVIMEDIA)
23 Dic 1998
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