EL SISTEMA DE ACCESO A LA FUNCION DOCENTE VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, CAPACIDAD Y MERITO, SEGUN EL TSJ DE VALENCIA

VALENCIA
SERVIMEDIA

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha considerado que el decreto del 2 de abril de 1991, que regula el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes, no se ajusta al principio de igualdad en el acceso a la función pública y viola "ostensiblemente" los de apacidad y mérito", establecidos en el artículo 23.2 de la Constitución.

Por ello, el tribunal ha declarado nula la orden del 29 de abril de 1991 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, que convocaba las oposiciones a plazas de profesores de enseñanza secundaria y otros.

La sentencia, que responde a un recurso presentado por 13 profesores opositores libres, estima que el baremo utilizado en este concurso permite que los candidatos se presenten a la fase de selección on una "mochila" de puntos que favorece a los profesores interinos y discrimina a los opositores libres.

Además, al sumar los puntos del examen oposición más los obtenidos por méritos, se falsea el sistema de acceso a la función docente, argumenta el Tribunal, "puesto que este concurso-oposición no admite, al menos como tradicionalmente se ha conocido, otra valoración que no sea la estrictamente objetiva que se deriva del resultado de la prueba oral".

Entre las razones jurídicas que apoyan la senencia, la segunda que se produce tras la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, destaca que el requisito para ser seleccionado en la primera fase del concurso-oposición era obtener 5 puntos.

Según ese Tribunal de Justicia, cualquier candidato que hubiera obtenido 2 puntos en la fase oposición (o prueba oral de conocimientos) podía haber sido seleccionado si contaba con la citada "mochila", constituida por los puntos acumulados por méritos del expediente académico y cursos de formacón y perfeccionamiento, ya que se sumaban.

Así, entre las pruebas que obran en poder del Tribunal figuran aspirantes que en el ejercicio de la fase de oposición obtienen 3,5 puntos e incluso menos y son seleccionados gracias a la suma a dicha puntuación de las valoraciones de cursos y méritos.

El tribunal considera que "se viola ostensiblemente el principio de capacidad y mérito cuando la Administración selecciona a quien objetivamente no ha superado los mínimos conocimientos exigibles".

Per tampoco se da igualdad entre los aspirantes, ya que, según el tribunal, los cursos de perfeccionamiento y formación (que proveían a los candidatos con hasta 1 punto) sólo los pueden realizar aquellos docentes que estén trabajando en la Administración, es decir, los profesores interinos.

Además, considera "arbitrario" que se valore tres veces más la realización de cursillos de perfeccionamiento y formación, que sólo los interinos pueden realizar, frente a los 0,2 puntos de quienes tienen dos licenciatras, además de la exigida, o una más y el título de doctorado.

Respecto a las puntuaciones por méritos del expediente académico (que puntuaban entre un mínimo de 1 punto y un máximo de 2) la sentencia establece que es igualmente "arbitrario" que se reconozca con 1 punto la posesión de la titulación, cuando se supone que es un requisito indispensable para presentarse al concurso-oposición, por lo que se favorece a los interinos nuevamente.

En definitiva, subraya la sentencia, este sistema reconocea quienes están dentro de la Administración, es decir, a los profesores interinos, más de la mitad de puntos respecto a los que están fuera.

Por otra parte, según pudo saber Servimedia, el Defensor del Pueblo, Alvaro Gil Robles, envió una carta el pasado año al ministro de Educación y Ciencia, Javier Solana, en la que le advertía "enérgicamente" sobre este sistema de concurso-oposición, a raíz de las numerosas quejas presentadas por los opositores libres de enseñanza.

Esta sentencia constituye elsegundo pronunciamiento judicial sobre el real decreto del 22 de abril de 1991, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronunció en los mismos términos, lo que ocasionó la invalidación de los resultados de las oposiciones.

(SERVIMEDIA)
30 Ene 1992
L