LOS SINDICATOS PERDERAN EL CONTROL DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPRESA, SEGUN EL ULTIMO PROYECTO DE LEY DE SEGUROS

- Las "mayorías cualificadas" obligarán a los representantes de los trabajadores a buscar el consenso con la empresa

MADRID
SERVIMEDIA

Los sindicatos perderán parte de su poder en las Comisiones de Control de los planes y fondos de pensiones si se aprueba el último proyecto de ley sobreSupervisión de los Seguros Privados al que ha tenbido acceso Servimedia y que ha sido ya remitido al Consejo General del Poder Judicial.

La Dirección General de Seguros ha aprovechado la ley de seguros, mediante la introducción de la disposición adicional undécima, para rectificar las mayorías necesarias en las votaciones en el seno de las comisiones de control, haciendo posible que los estatutos de cada plan establezcan la necesidad de "mayorías cualificadas" a la hora de tomar decisiones, lo que se raduce en un mayor poder de las empresas en la gestión de los fondos de pensiones externos, en la medida de que los representantes de los empleados deberán buscar un mayor "consenso" con la empresa.

La comisión de control de los fondos de pensiones externos es el órgano soberano de dedicisón, poder y control. La ley de Planes y Fondos de pensiones vigente, de junio de 1987, estableció que en la composición de este órgano los beneficiarios del plan, en este caso los trabajadores, tendrían la mitad más no de sus miembros.

Esta composición supone, en la práctica que en los fondos de pensiones de empleo, es decir, de las empresas, los sindicatos podrían llegar a controlar a través de los empleados las decisiones y la gestión de los recursos, al margen de la empresa que aporta el dinero a los fondos.

Este ha sido, desde la aprobación de la ley, unos de los principales escollos con que ha contado la generalización de su implantación en las empresas. Las empresas se niegan a perder totalmente el conrol de los fondos que ellas aportan y de su gestión y administración.

La disposición adicional undécima del proyecto de ley de seguros añade un cuarto párrafo al artículo 5 de la Ley de Planes y Fondos de pensiones que hace posible que las decisiones de la Comisión de Control del plan se adopten "de acuerdo con las mayorías estipuladas en las especificaciones del plan, resultando admisibles mayorías cualificadas".

Con esta disposición, las empresas pueden exigir a la hora de constituir un fondo d pensiones que las decisiones de la comisión de control se adopten por mayorías superiores a la simple, y que obliguen, por tanto, a los trabajadores a obtener el consenso de la empresa en las decisiones.

(SERVIMEDIA)
23 Feb 1994
JCV