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Los sindicatos apoyan la reforma del subsidio de desempleo y la CEOE se descuelga

- Díaz y los líderes de UGT y CCOO firmarán a mediodía el pacto

MADRID
SERVIMEDIA

CCOO y UGT apoyarán finalmente la reforma del subsidio de desempleo y firmarán este miércoles, a las 12.00 horas, el acuerdo con la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, mientras que CEOE y Cepyme se descuelgan del texto que el Gobierno llevará al Consejo de Ministros y posteriormente al Parlamento.

El apoyo de los sindicatos llegó a primera hora de este miércoles, después de que ayer las direcciones de CCOO y UGT estuvieran analizando la reforma durante toda la jornada. En principio, fuentes sindicales trasladaron que la decisión llegaría este mismo martes, pero al estar revisando detalles con el Ministerio de Trabajo, el ‘sí’ se retrasó unas horas.

El acuerdo se firmará este miércoles en el Ministerio de Trabajo y asistirán, además de Díaz, los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez.

La reforma del subsidio fue aprobada en diciembre vía real decreto pero el Congreso la tumbó en enero con el voto en contra de Podemos, PP y Vox. Los ‘morados’ alegaron que contenía un “recorte” en la pensión futura de los desempleados mayores de 52 años y, tras no ser convalidado, Yolanda Díaz abrió una negociación con los agentes sociales para tratar de pactar el texto con sindicatos y patronal.

Con los primeros lo consigue, pero no con la parte empresarial. No obstante, la reforma del subsidio es un hito del Plan de Recuperación ligado al cuarto desembolso de los fondos europeos, ligado a un plazo que España no pudo cumplir y que hizo que la Comisión Europea haya tenido que ampliar dos meses dicho período.

AUMENTO DEL SUBSIDIO

La reforma del subsidio establece que la cuantía, vinculada al Indicador Público de Efectos de Rentas Múltiples (Iprem), será del 95% (570 euros mensuales) los seis primeros meses; del 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período, es decir, los 480 euros actuales.

Eso sí, esta subida del primer año de percepción se aplicaría a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores. Igualmente, se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% del Iprem.

Para los mayores de 52 años, en la actualidad existe una sobrecotización basada en el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI). La reforma que planteó el Gobierno incluía mejoras como la ampliación de colectivos protegidos y el aumento de las cuantías de la ayuda, pero contenía una reducción paulatina de ese 25% extra del SMI.

El Ministerio lo justificó porque ya no tenía tanto sentido ante la subida de más del 50% que ha experimentado el SMI en España. Pero Podemos tildó la medida de “recorte” y, en medio de un aumento de la tensión con Sumar, sirvió para que los ‘morados’ unieran sus cinco votos clave a los del PP y Vox.

Ahora, la cotización permanece “sin cambios” con respecto a su regulación actual, lo que los sindicatos valoran positivamente, ya que habían reclamado una “doble condición” para respaldar el texto. Estas eran que hubiera “negociación” y que contara el texto “con garantías” de salir adelante en el trámite parlamentario, según explicó CCOO.

Como novedades tras la fase de negociación, el texto incorpora un subsidio específico para víctimas de violencia machista y la compatibilidad entre la prestación contributiva del desempleo y la vuelta al mercado laboral. Ello se haría desde el mes número 13 de cobro de la prestación, con el fin de que sirva de “incentivo” a las personas que llevan más tiempo paradas para arriesgarse a regresar al mercado laboral. Además, incluirá también un subsidio para emigrantes retornados a España.

También contiene como novedad que quienes tuvieron empleos a tiempo parcial puedan cobrar el subsidio íntegro, ya que lo contrario castiga especialmente a las mujeres, pues son ellas las que más están ocupadas en trabajos a jornada no completa.

El real decreto que fue rechazado ya contenía otras cuestiones como que se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. Se conserva, además, el subsidio de mayores de 52 años. Asimismo, se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del Plan de Fomento del Empleo Agrario (Profea), lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos.

Además, la norma también prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.

Al mismo tiempo, se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses y carezcan de responsabilidades familiares.

Igualmente, en contra de lo que sucedía hasta ahora, se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios y a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.

SIN MES DE ESPERA

Del mismo modo, se mejora la accesibilidad, ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a seis meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.

Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desaparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.

El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.

Por otra parte, se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía, es decir, seis meses. También se incorpora ahora como novedad

En la misma línea, las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

(SERVIMEDIA)
08 Mayo 2024
DMM/gja