LA SGAE RECALCA QUE LA REMUNERACION POR COPIA PRIVADA NO TIENE "NADA QUE VER" CON LA PIRATERIA
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Cinco entidades de gestión de propiedad intelectual -entre ellas, la Sociedad General de Autores y Editores- han alcanzado un acuerdo con la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de ElectrónicaComunicaciones (ASIMELEC) para concretar la compensación a los titulares de derechos de las obras musicales y audiovisuales por las copias domésticas que se hagan de sus trabajos en los nuevos formatos digitales, ya sean CD o DVD grabables.
Según fuentes de la SGAE, este pacto, fruto de dos años de negociaciones entre ambas partes, traduce al terreno de la copia privada digital las remuneraciones que se aplican en los formatos analógicos -cintas de casete y VHS vírgenes-, con total normalidad, desde l año 1992.
La copia privada, un concepto presente en toda la legislación occidental, se define en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual española. Significa que cualquier particular puede realizar una copia doméstica de una película o un disco, por ejemplo, con la salvedad de que el legislador protege a los creadores de esas obras estableciendo una módica cuota compensatoria. En consecuencia, la SGAE afirma que el acuerdo suscrito con ASIMELEC no tiene nada que ver con la lucha contra la pratería.
La copia privada es un derecho legítimo de cualquier ciudadano, mientras que la piratería constituye una práctica "aberrante" que, sólo en el último año, ha provocado pérdidas cercanas a los 200 millones de euros a la industria cultural y la destrucción de más de un millar de empleos directos.
Aquellos colectivos que están haciendo referencia a este canon como un "impuesto antipiratería", u otras definiciones similares, tergiversan la realidad de una forma muy dolorosa para los cerca de 0.000 autores que integran la SGAE. La copia privada es una práctica dentro de la legalidad, mientras la copia pirata es un atentado contra el tejido cultural de España.
La remuneración pactada por ambas partes asciende a 13 céntimos de euro por hora de grabación, en el caso de los CD-R Data (de lejos, el formato más extendido). Esta cantidad es sensiblemente inferior a las 30 pesetas (18 céntimos) que se aplicaron para las cintas vírgenes en 1992, una tarifa que se ha mantenido invariable durante ests 11 años.
Las entidades de gestión han renunciado a aplicar este acuerdo con carácter retroactivo y han sido sensibles al hecho de que un porcentaje -minoritario, pero significativo- de los discos vírgenes se emplean en el registro de archivos no musicales. El precio final de mercado de un CD o DVD virgen lo fijan los fabricantes y los minoristas, no las entidades de gestión.
(SERVIMEDIA)
08 Ago 2003
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