LOS SERVICIOS DE DIALISIS PERITONEAL AMBULATORIA CONCERTADOS CON EL INSALUD TENDRN QUE PAGAR IVA
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Las empresas que concierten con el Insalud servicios de diálisis peritoneales ambulatorias continuas y hemodiálisis peritoneal ambulatoria continua tendrán que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según establece la resolución de la Dirección General de Tributos publicada hoy en el BOE.
Este organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda contesta así al escrito presentado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el que se plateaba la exención o, en caso contrario, el tipo impositivo aplicable a la contratación de estos servicios.
La Dirección General de Tributos asegura que el suministro del material fungible "tendrá la consideración de entrega de bienes, debiendo tributar al tipo reducido del 6 ó del 3 por ciento cuanto se trate de los bienes a cuyas entregas resultan de aplicación dichos tipos, por aplicación de los previsto en el artículo 91 de la Ley del Impuesto. En otro caso, dichas entregas tributarán al tipo generl del 15 por ciento".
En los conciertos que establezcan una cesión del uso del equipo técnico, incluidas las operaciones accesorias de instalación del mismo, como modificaciones de la red eléctrica del usuario e instalaciones de unidades de tratamiento de agua, "constituye una prestación de servicios, que deberá tributar al tipo impositivo general del 15 por ciento", asegura la resolución.
Para determinar la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de los servicios ya citados, "ést se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados".
La resolución se aplicará a los contratos suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden de 11 de abril de 1994, que regula las tarifas de los servicios de diálisis peritoneal ambulatoria continua y hemodiálisis a domicilio.
(SERVIMEDIA)
12 Ene 1995
EBJ