EL SENADO APRUEBA POR UNANIMIDAD CONCEDER PARO A CARGOS PÚBLICOS LOCALES Y SINDICALITAS
- Los cargos públicos anteriores a 1985 mejorarán el acceso a la jubilación, gracias a una enmienda de CiU
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La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Senado dio hoy su visto bueno por unanimidad a la proposición de ley por la que se extiende el derecho a la protección por desempleo a los políticos del ámbito local y a los sindicalistas.
La medida puede beneficiar a los más de 65.000 concejales existentes en la actualidad, a los que se unirían representantes de cabildos y de instituciones forales y dirigentes de los sindicatos.
La principal novedad introducida en el debate en comisión es una enmienda de CiU por la que se mejora la protección social de los primeros alcaldes y concejales de la democracia, aunque sólo para los que tuvieron dedicación exclusiva.
Hasta ahora, según defendió el senador de CiU Jordi Casas, a estos ediles no se les contabilizaba el tiempo en el que desempeñaron su cargo público a efectos del cobro de la pensión de jubilación, lo que se corrige ahora.
La proposición de ley deberá ser ahora refrendada por el Pleno del Senado en su reunión de dentro de dos semanas, tras lo cual volverá al Congreso para su aprobación definitiva, según informaron a Servimedia fuentes parlamentarias.
De esta norma se pueden beneficiar, entre otros, los cargos públicos municipales que abandonen sus puestos tras las elecciones del próximo mes de mayo.
REQUISITOS
La proposición establece que estos cargos públicos podrán cobrar la prestación por desempleo cuando cesen en sus funciones de manera involuntaria, y siempre que no tengan derecho a percibir otras indemnizaciones, retribuciones o compensaciones como consecuencia de su despido.
Aunque sindicalistas y políticos electos cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, el artículo de la Ley General de la Seguridad Social que establece las personas con derecho al desempleo, el 205, no les incluye.
Este colectivo está conformado por los cargos electos de las corporaciones locales que desempeñan su función con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo un sueldo, y también los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios.
Además, se beneficiarán de este derecho los cargos de los cabildos insulares y de los órganos forales de País Vasco y Navarra. En la actualidad tampoco tienen derecho a paro los cargos sindicales representativos que ejercen funciones de dirección en un sindicato en régimen de dedicación exclusiva y con sueldo.
Estos trabajadores deberán cotizar, tanto ellos como la administración o el sindicato para el que trabajen, por la contingencia de desempleo.
(SERVIMEDIA)
05 Oct 2006
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