EL SENADO APRUEBA LA REFORMA DEL PACTO LOCAL
- Acebes dice que "fortalece la democracia y la autonomía municipal"
- La nueva ley permite a los ayuntamientos presentar recursos ante el Tribunal Constitucional
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El pleno del Senado aprobó hoy el Pacto Local, mediante la reforma de seis leyes que quedaban pendientes de revisar por la Cámara Alta, y que permitirán, a partir de aora, dotar de mayores competencias a los municipios, que podrán presentar, a iniciativa propia, recursos ante el Tribunal Constitucional.
El ministro de Administraciones Públicas, Angel Acebes, declaró en los pasillos del Senado que "las pretensiones más importantes que tenían los ayuntamientos, que eran la agilidad y la eficacia para la prestación de los servicios públicos, las mayores competenias al alcalde y a la vez la mayor capacidad de control por parte del pleno, que son elementos muy importants que desde hacía tiempo venían solicitando todos los ayuntamientos, por fin se han logrado ahora".
Acebes explicó los ejes básicos del nuevo Pacto Local, a propósito del cual dijo que "se ha avanzado en la construcción real y efectiva de la autonomia local y fortalece a la democracia".
Las reformas aprobadas en el Senado respecto de la nueva normativa dota a los entes locales del derecho a recurrir ante el Tribunal Constitucional disposiciones del Estado y de las comunidades autónomas con rango e ley que atenten contra la autonomía local.
A juicio del ministro de Administraciones Públicas, "esta medida es la de mayor trascendencia" puesto que garantizará que el Alto Tribunal vaya dando contenido, con su jurisprudencia, al concepto de garantía institucional de la autonomía local.
Asimismo, a través del nuevo Pacto Local se posibilita que la convocatoria de los plenos municipales que debatan hipotéticas mociones de censura sea automática, lo que contrarrestará la actitud de quienes no proeden a convocar esos debates (generalmente los alcaldes por ser afectados).
Ese automatismo valdrá para todos los casos en los que el alcalde se niegue a convocar un pleno extraordinaio en el plazo legalmente establecido. También por primea vez se podrán plantear cuestiones de confianza en los ayuntamientos.
(SERVIMEDIA)
25 Mar 1999
L