MADRID

EL SENADO APRUEBA APLICAR EL IVA SUPERREDUCIDO A TODOS LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISCAPACITADOS

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Senado aprobó hoy por unanimidad aplicar el IVA superreducido a todos los vehículos destinados al transporte de personas discapacitadas, con independencia de quién sea el conductor, siempre que sirva como medio de transporte habitual para personas minusválidas.

La Proposición de Ley aprobada por el Senado, que no ha introducido ningún cambio respecto al texto enviado por el Congreso, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para clarificar del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley.

La modificación atiende a los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o antes de su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos anteriormente citados, requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.

A efectos de esta ley, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

REPARACIONES

Asimismo, la Proposición de Ley modifica el IVA de los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor para discapacitados, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.

La ley, aprobada hoy en la Cámara Alta, se remitirá directamente al Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

(SERVIMEDIA)
05 Abr 2006
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