Narcotráfico
Seis miembros de la familia Charlín son absueltos de blanquear dinero del narcotráfico
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La Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas a seis miembros de la familia Charlín que estaban acusados de blanquear dinero procedente del narcotráfico.
En una sentencia conocida este martes, Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal han eximido también a dos abogados y un empresario que fueron juzgados junto a los miembros de la familia Charlín Mª Teresa Charlín Pomares, Natalia Somoza Charlín, Mª Josefa Charlín Pomares, Noemi Outon Charlín, Oscar Felipe Charlín Pomares y Francisco Melchor Charlín Pomares.
La Fiscalía Antidroga había solicitado para los nueve acusados penas de entre seis años de cárcel y cuatro años, siete meses y quince días por su supuesta participación en cinco operaciones de lavado de dinero entre los años 2000 y 2010.
En este procedimiento se enjuiciaron cinco supuestas operaciones de blanqueo de capitales, entre ellas la subasta de una depuradora de mariscos situada en Lugar de Grandin en la isla de Arosa. También se analizaron la adquisición de una planta de elaboración y transformación de productos del mar en China en los años 2000, 2008 y 2009, así como la apertura de cuentas corrientes en entidades bancarias suizas.
La Audiencia señala que la acusación del Ministerio Público no se ve corroborada por las pruebas practicadas en el juicio y que permitan demostrar que el blanqueo de capitales procede de operaciones de tráfico de drogas. Además, reprochó la falta de individualización de las conductas atribuidas a los acusados.
"NI POR ASOMO"
En concreto, y en relación con la operación de la depuradora, señaló que las pruebas testificales, periciales y documentales practicadas en el plenario "no lograron acreditar, ni por asomo, la veracidad de la tesis esgrimida por el Ministerio Fiscal", consistente en que el dinero invertido en esta operación procedía de la actividad ilícita de narcotráfico a la que dos de las acusadas se dedicaban, primordialmente, porque no tienen relación alguna con esta clase de delitos.
Sobre la adquisición de la planta de China, los magistrados subrayaron las dificultades que se oponen al éxito de las tesis acusatorias esgrimidas por el Ministerio Fiscal, porque en el escrito que plasma dicha tesis le falta concreción. Se entiende que se vierten imputaciones contra el conjunto de acusados "sin el más mínimo atisbo de individualización".
Las pruebas practicadas en el plenario, añadió en este punto, se oponen a la realidad de los hechos descritos por el Ministerio Público respecto a la operación que ahora nos ocupa y concretamente sobre la atribución de dichos eventos a cuatro de los acusados.
Los magistrados también examinaron la apertura de cuentas corrientes en entidades bancarias suizas. A este respecto, apuntan que el fiscal no aportó dato objetivo alguno capaz de sustentar la existencia de un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de sustancias estupefacientes atribuible a los acusados en la operación relativa a las tres cuentas abiertas en el Banco Clariden.
(SERVIMEDIA)
21 Mayo 2024
NBC/gja