EL SEGURO DE EDIFICACION CUBRIRA EL COSTE DE EJECUCION DE LAS OBRAS, EXCEPTO EL SUELO
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Los seguros por obras que obligará a suscribir la futura Ley de Edificación deberán cubrir el coste de ejecución del inmueble, sin contar el valor del suelo, según informaron a Servimedia fuentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
El textoque prepara el Gobierno y que podría estar en vigor a principios de 1993, exigirá a todos los agentes de la edificación la cobertura de riesgos, que podrá liquidarse bien mediante una indemnización en metálico equivalente a la valoración de los daños o mediante la reparación de los mismos.
Además, la nueva Ley de Edificación endurece las posibilidades que tenían hasta ahora todos los que intervienen en el proceso de construcción para exonerarse, al menos en parte, de los gastos a los que podía dar lugr un siniestro.
La intención del MOPT es comprometer a todos los agentes de la edificación mediante un seguro o un aval y hacérselo cumplir a las aseguradoras en el caso de que se produzcan siniestros o daños derivados de una obra mal hecha, sin la posibilidad descuentos.
Hasta ahora, la Ley del Contrato de Seguro permitía a las empresas del sector limitar las indemnizaciones a las que daban lugar las pólizas suscritas por arquitectos y constructores, únicos obligados a hacerlo actualmente, la fata de actualización del capital asegurado.
SIN EXCUSAS
El asegurador o avalista deberá hacerse cargo de su obligación de indemnizar al reclamante con las cantidades estipuladas en la póliza desde el momento en que se acrediten los daños, sin que puedan alegarse razones de falta de pago del precio o prima, ya sea total o parcial.
A su vez, la futura ley exige unas coberturas de riesgo mínimas de 1 a 10 años, según sea la parte de la obra asegurada, que será obligatorio reflejar en las pólizas o vales de garantía, al margen de cuál sea el periodo de tiempo elegido entre las partes para pagar la prima de riesgo a la compañía de seguros.
El proyecto prevé también los posibles casos de incumplimiento en esta normativa de garantías y descarga sobre el empresario de la obra y los administradores o apoderados de la empresa en los 4 años anteriores la obligación de responder personal y solidariamente.
En cualquier caso, la ley aclara que los seguros contra daños al edificio no cubrirán los de tpo corporal, los ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes y los que se produzcan sobre bienes muebles situados en el edificio, salvo acuerdo entre las partes que lo especifique.
(SERVIMEDIA)
04 Ago 1992
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