LA SEGURIDAD SOCIAL RECTIFICARA LA PENSION DE 4.000 INCAPACITADOS PERMANENTES AFECTADOS POR UN ERROR EN EL CALCULO

MADRID
SERVIMEDIA

La Seguridad Social tendrá que rectificar la pensión de unos 4.000 pensionistas de Incapacidad Permanente a los que, en su día, realizó mal el cálculo, según una sentencia difundida hoy por el Tribunal Supremo.

De esos pensionistas, uos 2.000 tendrán que reclamar a la Seguridad Social que les vuelva a calcular la pensión que en su día aceptaron como buena, mientras que a otros 2.000 se les revalorizará automáticamente, al haber recurrido el importe de la prestación concedida, según los datos a los que tuvo acceso Servimedia.

Estas revisiones afectan a los pensionistas que pasaron de la situación de Invalidez Provisional a la de Incapacidad Permanente a partir de mediados de 1997, fecha en la que entró en vigor la ley 24/97.

E virtud de esa ley, para calcular la pensión, se tenían en cuenta los últimos 8 años de la vida cotizante del trabajador. Ahora bien, como en los 18 meses de invalidez provisional no existía la obligación de cotizar, la ley estableció que el cálculo de la pensión se debía realizar como si ese periodo se hubiera cotizado por los mínimos.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal sienta ahora jurisprudencia, al considerar que no se pueden incluir esas cotizaciones mínimas en el cálculo de la pensión, puest que perjudican a los trabajadores, y asegura que debe tomarse como periodo de carencia el inmediatamente anterior a la Invalidez Provisional.

CATALUÑA

Este criterio afecta principalmente a pensionistas de Cataluña, donde se encuentran un 80% de los afectados, un total de 1.588, que podrán pedir a la Seguridad Social que les revise sus pensiones, según los datos del INSS de Barcelona.

Además de éstos, la revisión afecta a otros 1.677 pensionistas en Cataluña (algunos más en el resto de España) ue, en su día, se mostraron en desacuerdo con la pensión que recibían y la impugnaron.

Ahora, sin que tengan obligación de solicitarlo, la Seguridad Social les pagará la diferencia entre lo percibido y la pensión real, entre la fecha de su Incapacidad Permanente y la de la sentencia del Supremo.

Este caso de error en el cálculo de pensión de Incapacidad Permanente no se puede volver a repetir, ya que no existe la situación de Invalidez Provisional de la que proviene, al haber sido sustituida por a Incapacidad Temporal, que se rige por otros parámetros.

(SERVIMEDIA)
07 Jun 2000
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