LA SEGURIDAD SOCIAL RECONOE EL DERECHO DEL PADRE A LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA MADRE

-Mediante una resolución aprobada hoy por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social

MADRID
SERVIMEDIA

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha dictado hoy una resolución que permitirá a los padres, en caso de fallecimiento de la madre, acceder a la prestación por maternidad durante las 16 semanas de descanso previstas en la legislación actual, aunque ésta no se ncuentre en situación de alta en la Seguridad Social y en el caso de que el padre reúna por sí mismo los requisitos para tener derecho a la prestación.

Con esta resolución, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, quiere evitar la situación de desprotección del recién nacido que se pudiera derivar del "vacío legal" existente hasta este momento, ya que la prestación de descanso maternal es un derecho de las madres trabajadoras durante un período de 16 semanas, de las que el padre puede disfrutarhasta diez, siempre a opción de la madre que es la beneficiaria directa de la prestación.

Según el Gobierno, la interpretación dada hasta ahora a la legislación vigente provocaba un vacío legal que ocasiona la total desprotección del recién nacido en el caso de fallecimiento de la madre en el momento del parto o tras éste, sin causar derecho al descanso maternal por no ser mujer trabajadora.

"En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o en momento posterior, con independencia de que aqélla se encuentre o no incluida en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social, el padre podrá acceder a la prestación económica por maternidad, prevista en los artículos 133 bis y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, durante la totalidad del período reglamentario o de la parte de éste que reste, en su caso, hasta completar dicho período computado desde la fecha del parto, siempre que el trabajador acredite, por sí mismo, los requisitos exigidos conforme a la normativa vigente", señala l resolución.

Según la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, esta medida supone un avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, ya que garantiza la protección del menor y la posibilidad de que el padre participe en el cuidado del hijo, con la misma extensión y condiciones contempladas para los supuestos de adopción.

(SERVIMEDIA)
21 Abr 2004
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