LA SEGURIDAD SOCIAL PREVE INGRESAR 10.000 MILLONES AL AÑO POR LOS DEPOSITOS DE LAS COTIZACIONES EN EL BANCO DE ESPAÑA

MADRID
SERVIMEDIA

La Segurdad Social prevé ingresar, por primera vez, unos 10.000 millones de pesetas al año en concepto de intereses por el depósito en el Banco de España de las cotizaciones que abonan las empresas a través de entidades financieras, según informaron hoy portavoces del Ministerio de Trabajo.

Esta medida está recogida en el reglamento de gestión financiera de la Seguridad Social, publicado hoy en el BOE, por el que también se crea una cuenta única de la Tesorería General de la Seguridad Social abierta en cada bnco o caja colaboradora, y de cuyos fondos podrá disponer el sistema público para el abono de las prestaciones.

El nuevo reglamento fija un plazo de 5 días hábiles para que las entidades financieras comuniquen a la Seguridad Social los ingresos realizados, y un período máximo de 10 días para remitir la documentación recaudatoria. Además, el Estado estará exento del pago de comisiones por todas estas operaciones y movimientos de cuenta.

Para compensar esta exoneración de gastos, la Seguridad Socia se compromete a mantener durante 5 días hábiles al mes un saldo medio equivalente a la recaudación obtenida por la entidad correspondiente, y aceptar que las entidades designen una de sus oficinas como sede de su cuenta de Seguridad Social, lo que simplificará la gestión de las cuentas.

Una vez se abonen las prestaciones correspondientes, las entidades transferirán los saldos resultantes a la cuenta de la Seguridad Social en el Banco de España, el cual retribuirá este depósito en función del precio dl dinero.

Los responsables de la Seguridad Social han calculado que este compromiso del Banco de España permitirá al sistema público de previsión un ingreso adicional de unos 10.000 millones de pesetas al año en concepto de intereses.

SE COBRA EL PRIMER DIA HABIL

Otras novedades del reglemento son que el beneficiario de las prestaciones podrá elegir libremente tanto el medio por el que desea cobrar como la entidad en la que quiere hacerlo, así como una orden taxativa a las entidades financieraspara que tengan abonada la cantidad que corresponda a cada perceptor en el primer día hábil de cada mes.

También las empresas cotizantes podrán escoger la entidad financiera a través de la cual desean realizar el pago a la Seguridad Social, sin que el ingreso represente un gasto para estas sociedades.

Los beneficiarios de las prestaciones también quedan exentos de soportar cualquier gasto bancario por el pago de la prestación, de manera que la cantidad comprometida por la Seguridad Social se percbirá íntegra, excepto en los casos en los que corresponda practicar retenciones de renta.

Además, el reglamento de gestión financiera de la Seguridad Social regula otras cuestiones como la transmisión de órdenes de pago por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y la elaboración por la Tesorería General de un presupuesto anual monetario para el sistema público de previsión.

(SERVIMEDIA)
08 Ago 1995
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