LA SEGURIDAD SOCIAL INCLUYE BAJO SU PROTECCION A LOS EMIGRANTES EN EL EXTRANJERO
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la norma que regula la suscripción de un convenio especial de los emigrantes e hijos de estos que trabajan en el extranjero, que les posibilita, a partrirde ahora, el quedar incluidos en el campo de protección del Régimen General de la Seguridad Social en tanto presten su actividad laboral en el extranjero.
Hasta ahora, la suscripción de este convenio especial venía condicionada a que la actividad laboral del emigrante o de sus hijos se desarrollara en países que no tuvieran suscrito con España un acuerdo o convenio de Seguridad Social o que, teniéndolo, no cubriera todas o alguna de las prestaciones de jubilación, invalidez y muerte y supervivencia. Ahora se elimina esa condición, puesto que la experiencia ha evidenciado que puede generar efectos restrictivos en la adecuada protección de determinados emigrantes, ya que la simple existencia de un acuerdo o un convenio suscrito por un determinado país con España no supone garantizar la obtención efectiva de la protección necesaria.
De hecho, en algunos casos, pese a existir ese acuerdo o convenio, las circunstancias políticas o económicas del país deudor han producido casos de impago de las presaciones adeudadas o el abono de éstas en importes absolutamente insuficientes para la digna supervivencia de sus perceptores.
El Real Decreto aprobado hoy facilita y garantiza, por tanto, la adecuada protección de los emigrantes e hijos de emigrantes, cumpliendo con el mandato del artículo 42 de la Constitución y de la Ley General de la Seguridad Social.
(SERVIMEDIA)
19 Sep 2003
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