LA SEGURIDAD SOCIAL DESTACA QUE LA JUSTICIA LE AMPARA PARA NO CONCEDER A LA VIUDA GITANA UNA PENSION
- Resalta que los hijos del fallecido sí pueden acceder a la orfandad al estar inscritos en el registro como tals
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El director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Rafael Mateos, resaltó hoy que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado amparo al INSS en su decisión de no conceder la pensión de viudedad a una mujer gitana, que estaba casada con el fallecido por el rito gitano.
En declaraciones a Servimedia, Rafael Mateos explicó que la pensión de viudedad no le ha sido concedida a la viuda gitana María Luisa Muñoz "porque no estaba inscrita en e registro civil como esposa del fallecido".
"Sus hijos sí están inscritos en el registro como hijos del fallecido, lo que les da derecho a cobrar una pensión", en este caso de orfandad, señaló el director general del INSS, pero "ella no puede cobrar la de viudedad porque, al no estar casados según la norma del derecho civil español, no estaban inscritos en el registro".
Respecto a la situación similar que pueden vivir las parejas de hecho, Mateos advirtió que "tampoco tienen derecho a prestación or el mismo motivo, ya que no están inscritas en el registro civil como matrimonio".
Según la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó el pasado mes de noviembre, María Luisa Muñoz no cumple los requisitos que marca la ley para tener derecho a la pensión de viudedad, ya que la pareja contrajo matrimonio por el rito gitano, motivo por el que no estaba inscrita en el registro civil.
(SERVIMEDIA)
04 Dic 2002
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