LA SEGURIDAD SOCIAL COBRARA LAS DEUDAS DEL SECTOR PUBLICO RESTANDOLAS DE LAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS

MADRID
SERVIMEDIA

La Seguridad Social podrá cobrar las deudas del sector público, incluyendo a todas las administraciones y empresas de ese ámbito, pidiendo a la Dirección General del Tesoro que deduzca el importe debido de las transferencias presupuestaria que corresponda al organismo o compañía morosa.

El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto que incorpora esta novedad en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, ampliando un procedimiento hasta ahora sólo aplicable en las administraciones locales.

Ello supone que, tras advertir en tiempo y forma a la administración o empresa pública deudora, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá pedir a la Dirección General del Tesoro que deduzca elimporte de la deuda de las transferencias presupuestarias pendientes.

Además, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá recaudar, en caso de impago, las prestaciones que las mutuas o empresas abonan directamente a los trabajadores.

El decreto modifica también el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, de forma que el impago de cuotas por parte de una empresa conllevará la pérdida automática de beneficios.

Asimismo, se determinan las reribuciones que no se computarán en las bases de cotización de los trabajadores siempre y cuando su importe no supere el 20 por ciento del salario mínimo. Entre estos conceptos figuran la dietas para gastos de viaje, gastos de locomoción, cantidades abonadas por quebranto de moneda y asignaciones asistenciales.

Finalmente, las horas extraordinarias estructurales que superen el tope máximo de 80 horas cotizarán por el tipo general establecido cada año en los Presupuestos Generales para las horas extraorinarias.

(SERVIMEDIA)
12 Ene 1997
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