SATISFACCION EN ANTENA 3 POR EL REFRENDO DE LA AUDIENCIA NACIONAL A LA VENTA DE ACCIONESDE LA CADENA A TELEFONICA

MADRID
SERVIMEDIA

Antena 3 Televisión expresó hoy su "satisfación" por el auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que deja sin efecto otro auto dictado por esta misma sala el 17 de febrero de 1998, y que suspendía cautelarmente la compra de acciones de Antena 3 por parte de Telefónica.

Fuentes de la cadena privada indicaron hoy a Servimedia que la decisión de la Sección Octava de la Audiencia Nacional es lgica y normal, ya que "la transmisión de acciones cumple con todos los requisitos legales".

"Recibimos la noticia con satisfacción, pero con total normalidad, porque la vida dentro de Antena 3 Televisión no se había alterado para nada", añadieron las fuentes consultadas.

La suspensión cautelar de la operación de entrada de Telefónica en el capital de Antena 3 Televisión fue dispuesta en febrero mediante un auto en el que actuó como ponente la ex secreataria de Estado de Interior Margarita Robles,que cuestionó en su auto que el Ministerio de Fomento autorizara la operación con "inusual rapidez" y sin comprobar que se cumplían todos los requisitos de la Ley de TV Privada.

Por su parte, el Ministerio de Fomento hizo público esta tarde un comunicado en el que defiende que su actuación fue correcta en la transmisión de acciones entre Antena 3 TV y Telefónica.

El ministerio que dirige Rafael Arias-Salgado destaca que en el último auto de la Audiencia Nacional queda claro que el Grupo Prisa, auor del recurso contra la compra de acciones de Antena 3, no ha acreditado ningún perjuico de la ejecución del acto administrativo del Ministerio de Fomento.

"No se puede suspender la eficacia de un acto que ha sido ejecutado. El auto que se deja sin efecto desconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre apariencia de buen derecho. No hay, en el acto administrativo considerado por la sala, elemento que permita entender que éste sea nulo. Por ello, aplicando el criterio establecido por el Tribuna Supremo, no procede su suspensión", añade la nota de Fomento.

(SERVIMEDIA)
06 Mayo 1998
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