SANIDAD REBAJARA EL CONTENIDO MAXIMO DE ALQUITRAN EN LOS CIGARRILLOS A 12 MILIGRAMOS A PARTIR DE 1998
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el decreto que adapta la legislación espñola a la directiva comunitaria sobre composición, etiquetado, venta y uso del tabaco y que establece el límite máximo de alquitrán en 12 miligramos por cigarrillo, a partir del 31 de diciembre de 1997.
Este decreto reitera el límite de 15 miligramos de alquitrán y 1,3 mligramos de nicotina por cigarrillo, a partir del 31 de diciembre de este año, como estableció el decreto 192/1988.
Actualmente, el máximo de nicotina permitido en los cigarrillos rubios es de 1,0 miligramos y de 1,1 miligramos paa los negros; mientras que el límite máximo de alquitrán es de 16 miligramos en el rubio y 19 miligramos en el negro.
La nueva norma también amplía la prohibición de fumar, a partir de julio de este año, a los vuelos comerciales nacionales cuya duración sea inferior a 90 minutos.
En cuanto al etiquetado, la nueva normativa desplaza de la cara lateral a una de las caras mayores la adventencia general "Las Autoridades sanitarias advierten que el tabaco perjudica seriamente la salud".
La otra cra mayor incorporará una lista de advertencias sobre la incidencia negativa del tabaco en el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y en el embarazo, junto al lema "Fumar perjudica a los que le rodean".
Las cajetillas de cigarros informarán, además, sobre el contenido de nicotina y alquitrán, en un fondo de contraste y ocupando, al menos, el 4 por ciento de la cara lateral del envase.
(SERVIMEDIA)
14 Mayo 1992
EBJ