Sanidad

Sanidad abre a audiencia pública el decreto que establece el empaquetado genérico de tabaco y regulará los vapeadores

- El etiquetado de los productos del tabaco y relacionados incluirán advertencias sanitarias “más claras y completas”

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Sanidad ha abierto a audiencia pública el Proyecto de Real Decreto que actualiza la normativa sobre productos de tabaco y relacionados y que, entre otras cuestiones, establece el empaquetado genérico de tabaco y regulará los cigarrillos electrónicos sin nicotina, además de restringir los aromatizantes en todos los productos.

Así lo anunció este jueves el gabinete de Mónica García en un comunicado en el que precisó que esta iniciativa forma parte del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 y se centra en aspectos como el contenido de los productos, los requisitos de calidad y seguridad y el envasado y embalaje exterior.

“El objetivo es mejorar la protección de la salud pública mediante una regulación más estricta y adaptada a la realidad actual del mercado”, abundó, al tiempo que indicó que, en la actualidad, existe en España “una amplia variedad” de productos con características “diferenciadas”: con o sin tabaco, con o sin nicotina, con o sin componentes electrónicos, e incluso con aspectos híbridos que “dificultan” su catalogación.

A su juicio, esta “diversidad” representa “un desafío” y exige “una respuesta técnica adecuada” para “garantizar” la “protección de la salud” de las personas que consumen estos nuevos productos.

MEDIDAS

El proyecto introduce una serie de modificaciones en el Real Decreto 579/2017, que regula la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, que incluyen el empaquetado genérico, esto es, la obligatoriedad de la apariencia “uniforme” para cigarrillos y tabaco de liar, eliminando elementos de diseño y colores “atractivos” que puedan “incentivar” el consumo.

En cuanto a los cigarrillos electrónicos sin nicotina, se establecen requisitos de etiquetado, como la inclusión de una lista de ingredientes, advertencias sanitarias (‘Consumir este producto es nocivo para su salud’) y un folleto informativo con información sobre el uso, almacenamiento, contraindicaciones o posibles efectos adversos.

Además, se limita el uso de aromatizantes en los cigarrillos electrónicos, permitiendo solo los aromas de tabaco para evitar que los sabores artificiales “resulten atractivos para los jóvenes”.

Asimismo, se introducen dos nuevas categorías de productos: las bolsas de nicotina, cuyo contenido se limitará a una dosis máxima de 0,99 mg por sobre, y los productos a base de hierbas calentadas, estableciendo requisitos de seguridad, etiquetado y comercialización.

A su vez, se actualiza el etiquetado de los productos del tabaco y relacionados para mejorar la información disponible para los consumidores, incluyendo advertencias sanitarias “más claras y completas”.

OBJETIVOS

En este contexto, el proyecto busca prevenir el inicio del consumo de tabaco, para lo cual se centra en “desnormalizar” el consumo de tabaco y productos relacionados, “reforzando” el cumplimiento de la legislación vigente.

Para “adaptarse a las nuevas realidades del mercado”, regula nuevos productos como las bolsas de nicotina y los productos a base de hierbas, que no estaban contemplados en la normativa anterior.

Con el fin de “responder” a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), contribuye a la meta de reducir la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles y, para “armonizar” la legislación española con la europea, se “alinea” con el Código Europeo Contra el Cáncer y el Plan europeo de lucha contra el cáncer.

Por último, pretende mejorar la información disponible para los ciudadanos y, por ello, introduce modificaciones en el etiquetado para que los consumidores “estén mejor informados sobre las características y los riesgos de los productos”.

El proyecto de Real Decreto establece dos plazos en su disposición transitoria única y determina que los fabricantes tienen diez meses para adaptarse a las nuevas normas de etiquetado, envasado y fabricación, mientras que los comercios tienen doce meses para vender los productos que aún tengan en stock bajo la normativa anterior.

(SERVIMEDIA)
21 Nov 2024
MJR/gja