Tribunales

La Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid rebaja por primera vez la pena a un condenado por abuso sexual

- En aplicación de la ley del 'solo sí es sí’ rebaja de nueve años a siete años y medio la condena de reclusión

- La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado ya 41 reducciones de pena tras revisar la sentencias a instancia de parte o de oficio

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha rebajado por primera vez la pena impuesta a un condenado por el delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, en aplicación del Código Penal vigente tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí’.

En este caso, los magistrados han rebajado de nueve a siete años y seis meses la estancia en centro penitenciario (un año y medio menos de condena) al resultar más favorable al reo la redacción de la reciente reforma legal.

“Si mantuviéramos la prisión en nueve años”, dicen los jueces en la sentencia, “estaríamos condenando al acusado en la máxima extensión de la mitad inferior de la pena (…) Lo proporcionado, lo respetuoso con la nueva punición legalmente decretada por la Ley 10/2022 y con la individualización de la pena aceptada por las acusaciones es rebajar la pena de prisión del acusado a lo que es la extensión media de su mitad inferior según la nueva ley, es decir, siete años y seis meses de prisión”.

F.J.R.Z. fue condenado a nueve años de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid como responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años, a la que con la “finalidad de satisfacer sus instintos sexuales, la tumbó sobre la cama e introdujo su pene en la vagina y el ano”, según se recoge en la sentencia de primera instancia.

En la apelación de esta resolución, la Sala estima parcialmente el recurso presentado por los abogados de F.J., y aclara que “es preciso acudir a una imposición menor de la pena que hubiera correspondido con el texto legal anterior al de la Ley Orgánica 10/2022, habida cuenta de que la condena a imponer antes de esta reforma en los casos de acceso carnal sin una agravante específica se situaba en el arco de ocho a doce años de prisión y ahora se ha rebajado a una horquilla de entre seis y doce años de cárcel. Ello lleva a que la mitad inferior de la pena antes se situase entre los ocho a diez años de privación de libertad, y ahora lo sea entre los seis años y los nueve meses”.

Los magistrados recuerdan que la Ley 10/2022 carece de Disposiciones Transitorias que permitan la aplicación de la nueva redacción de modo menos taxativo –como sí sucedía en la reforma del Código Penal operada en el año 2015-, lo que como consecuencia convierte en un mandato directo y absoluto el artículo 2.2 del Código Penal que obliga a los jueces a realizar un análisis comparativo entre el arco penal vigente para el delito de abuso sexual en la versión actual y el que existía con anterioridad a la reforma, cuando fue juzgado y condenado F.J.

OTRAS REBAJAS

Por otra parte, y en el mismo orden de cosas, cabe señalar que en las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid se han revisado de oficio 218 causas por abusos y/o agresiones sexuales como consecuencia de la modificación de la Ley Orgánica 10/2022 (el 44,7 por ciento de las sentencias firmes con reo en prisión) y 148 sentencias a petición de parte (el 30,3 por ciento).

Como consecuencia de la revisión, a fecha de hoy, en 41 sentencias (el 11,2 por ciento) se ha rebajado la pena impuesta inicialmente, mientras que 86 revisiones (el 23,5 por ciento) han sido desestimadas. El resto sigue en tramitación.

El número de presos puestos en libertad no ha sufrido modificación con respecto a la última información ofrecida en noviembre pasado: siguen siendo siete los procedimientos en los que se ha decretado la puesta en libertad, con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.

(SERVIMEDIA)
20 Ene 2023
SGR/clc