RUMASA. LA AUDIENCIA NACIONAL ABSUELVE A RUIZ-MATEOS DE LOS DELITOS POR LOS QUE ELFISCAL PEDIA 12 AÑOS DE CARCEL
- Estaba acusado de dos delitos de falsedad mercantil presuntamente cometidos durante su gestión en el "holding"
- El tribunal también absuelve a otros cuatro colaboradores del empresario
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La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó hoy una sentencia por la que absuelve al empresario José María Ruiz-Mateos de los dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil presuntamente cometidosdurante su gestión al frente de Rumasa, por los que el fiscal había pedido para él 12 años de cárcel durante el juicio celebrado el pasado mes de enero.
Asímismo, el tribunal absolvió a cuatro colaboradores del empresario: José Díaz Hidalgo, secretario personal de Ruiz-Mateos; Manuel Sánchez Marín, director general de administración de Rumasa; Luis Romero, director de la división bancaria del grupo, y Carlos Quintas, director general de Multinvest UK, sociedad de cartera del "holding" radicada en Londes.
Todos ellos habían sido acusados de falsedad, apropiación indebida y estafa por el fiscal, que pidió para ellos durante el juicio penas que oscilaban entre 5 y 23 años de prisión.
Según indica la sentencia, los hechos por los que fueron acusados "no eran integrantes de delito", aunque en el caso de Díaz Hidalgo precisa que, a pesar de que sí constituye delito la elusión del pago de impuestos realizado por el "holding" y de la que había sido acusado, no se le ha considerado autor ni partícipe e esos hechos.
El fallo, del que fue ponente el magistrado José Antonio Marañón, considera probado que ante las pérdidas que arrastraban muchos de los 18 bancos con que contaba el grupo Rumasa, Ruiz-Mateos ordenó anotar en la contabilidad "unas fingidas cuentas de crédito, en las que se haría figurar como deudoras empresas importantes y de prestigio integradas en el INI, cuyos nombres dió Ruiz-Mateos, que también indicó el importe del crédito que se asignaría a cada empresa".
"Las sociedades señaadas por Ruiz-Mateos como deudoras, no adeudaban las cantidades que se iban a hacer figurar contablemente", indica la sentencia, que agrega que todas esas cuentas supusieron la creación de inversiones crediticias ficticias por valor de 1.766.600.000 pesetas y se hicieron "para encubrir las pérdidas del sector bancario del grupo y mejorar la imagen del mismo ante los servicios de Inspección del Banco de España.
Sin embargo, el fallo señala que estos hechos no son delito porque, aunque en ellos concurri el elemento de tipicidad del delito de falsedad en documento mercantil, "faltó el requisito de la antijuricidad material, en cuanto la falsificación no supuso lesión efectiva, ni peligro de daño económico para los fingidos deudores", algunos de los cuales así lo reconocieron y, por tanto, renunciaron a emprender acciones.
Añade que tampoco se originó lesión patrimonial, ni hubo peligro de la misma "sencillamente, porque las falsas anotaciones contables no integraban prueba en contra de terceros que n habían intervenido en la confección de los asientos". Precisa que ese peligro de lesión hubiese existido si se hubieran confeccionado los documentos integrantes del ficticio soporte de las falsas anotaciones contables, que, sin embargo, no se realizaron. Por ello, absuelve a Ruiz-Mateos de uno de los delitos de falsedad de que estaba acusado al igual que Díaz Hidalgo y Romero Agarrado.
Otra de las acusaciones de falsedad contra Ruiz-Mateos se basaba en que Rumasa, a parte de la contabilidad externa, ue se ajustaba a los criterios contables usuales y normales, llevaba otra privada, interna e informal, que trataba de reflejar los valores de mercado.
REVALORIZACION DE ACCIONES
En este sentido, el empresario ordenó en 1982 que en la contabilidad privada se anotasen determinadas partidas en el activo, como revalorización de las acciones de Galerías Preciados en un 200 por ciento, que determinaron un incremento en el mismo por un importe total de 356.752.572.567 al final del año. Con tales anotacione, se enjugaban las pérdidas de ejercicios anteriores por importe de 11.000 millones y los del ejercicio de 1982, por importe de más de 31.000 millones.
La sala indica que esa hipervalorización del activo de Rumasa tampoco constituye falsedad en documento mercantil puesto que tampoco hay lesión patrimonial o peligro de la misma, dado que se trataba de unas valoraciones de unos elementos del activo basadas en las estimaciones personales de Ruiz-Mateos sobre el valor de mercado.
Por ello, señala quetampoco constituyen la modalidad delictiva de faltar a la verdad en la narración de los hechos, por tratarse de juicios de valor. Además, precisa que el nuevo Código Penal no tipifica como delito la falsificación cometida por particulares consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos. Así, absuelve de esta acusación a Ruiz-Mateos, Díaz Hidalgo y Sánchez Marín.
Otra de las acusaciones contra el empresario era haber ordenado en 1979 revalorizar inmuebles de bancos comprados por Rumasa ediante la incorporación en las cuentas de anotaciones contables correspondientes a unas supuestas obras de reparación de los edificios donde radicaban las oficinas bancarias o de acondicionamiento o reforma de las instalaciones de las mismas cuanto tales obras no se habían realizado.
Para ello, indica la sentencia, fueron expedidas por varias compañías pertenencientes al "holding" certificaciones y facturas referentes a obras e instalaciones no realizadas, por importe de 880 millones.
Sin embarg, para la sala estos hechos tampoco son delito dado que tampoco supusieron lesión patrimonial efectiva ni pelibro de la misma, y sólo obedecieron al propósito de mejorar contablemente el inmovilizado de algunos bancos del "holding" ante la inspección del Banco de España.
La sala también considera probado que Ruiz-Mateos dio órdenes para que sus empresas en los cinco años anteriores a la expropiación no liquidasen a Hacienda una parte del IRTP y del IRPF retenido a empelados o a inversores, ascendiendola deuda tributaria a más de 5.000 millones de pesetas.
APROPIACION INDEBIDA
Sin embargo, indica que a pesar de que ello es constitutivo de un delito continuado de apropación indebida, no se ha podido determinar la autoría o participación en ese delito de José Díez Hidalgo, quien era el único procesado que había sido acusado por ello.
Asímismo, afirma que Ruiz-Mateos dio instrucciones para que tampoco se liquidasen de forma completa y regular la cuotas de la Seguridad Social, a la que el grupo ebía cerca de 11.000 millones, lo que fue hecho cometiendo errores sistemáticos e intencionados en las sumas de las distintas partidas, de forma que se hiciese figurar un resultado inferior al que debería corresponder, lo que supuso una liquidación de 1.010 millones menos de las debidas.
El tribunal recuerda que la elusión del pago de las cuotas a la seguridad social no fue calificada por el fiscal como delito de apropiación indebida, sino que lo consideró como un delito continuado de falsedad en docuento oficial en concurso con otro de estafa. Sin embargo, indica que, a su juicio, esos hechos no son delito en la actualidad en el nuevo Código Penal.
La sentencia añade que otras irregularidades relacionadas con el pago de impuestos consistieron en la simulación de abonos de impuestos no satisfechos realmente mediante la confección de documentos falsos acreditativos del pago, pero precisa que a pesar de constituir delito de falsedad, sus autores no han sido determinados, absolviendo igualmente a Día Hidalgo.
Finalmente, sobre la trasferencia de dinero a la denominada Rumasa exterior mediante la concesión de préstamos ficticios a empresas del grupo en el extranjero a través de bancos del "holding", señala que en la actualidad no es constitutivo de delito monetario, dado que ha sido despenalizado en virtud de las normas comunitarias de liberación de la circulación de capitales, motivo por el que o se formuló acusación en ese sentido.
Concluye que estos hechos tampoco constituyen falsedad docuental cometida por particulares, delito del que habían sido acusados Díaz Hidalgo y Quintas, puesto que no se crearon falsos documentos mercantiles para simular operaciones crediticias inexistentes.
(SERVIMEDIA)
12 Jun 1997
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