RUIZ VADILLO SOSTIENE QUE LOS REGISTROS DOMICILIARIOS PRACTICADOS EN AUSENCIA DEL SECRETARIO JUDICIAL SON NULOS

MADRID
SERVIMEDIA

En una reciente sentencia de l que es ponente, el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Enrique Ruiz Vadillo, se muestra partidario de declarar nula la validez probatoria en un proceso de cualquier registro domiciliario que se realice sin la asistencia del secretario judicial.

El Tribunal Constitucional determinó en sendos autos de 1988 y 1991 remitir esas cuestiones a la legalidad ordinaria, por lo que el Tribunal Supremo es el que debe fijar la consecuencia de la ausencia del secretario en todos los registros que s realicen con mandamiento judicial.

Según reconoce en el texto, la doctrina que mantiene esa sala al respecto "no es absolutamente unánime", ya que los magistrados difieren sobre si debe valorarse como prueba el testimonio de los policías que actúen en los registros, puesto que si comparecen como testigos en el juicio, sus declaraciones sí pueden ser válidas.

Ruiz Vadillo hace estas consideraciones en la resolución de un recurso de amparo interpuesto por un traficante de drogas que condenó la Audencia de Vizcaya a 4 años y dos meses de prisión por un delito contra la salud público.

La Policía efectuó un registro en el domicilio de los padres del procesado sin la presencia del secretario judicial, pero el tribunal no estima el recurso, porque la sentencia condenatoria se basó en otras pruebas y testimonios ajenos a esta intervención, ya que en la casa no se encontró nada relacionado con la actividad ilícita.

De hecho, el magistrado del alto tribunal la considera "digna de elogio", ya que educe de las manifestaciones de los diferentes testigos y el hallazgo de la heroína en un campo colindante a la huerta donde el procesado realizaba la venta de la droga "la realidad de la posesión de la droga preordenada para el tráfico".

Sin embargo, en la fundamentación jurídica, Ruiz Vadillo reitera que la diligencia del registro domiciliario sin el secretario judicial "es nula de pleno derecho", porque es el único funcionario en el orden judicial para garntizar el cumplimiento de las exigencias leales, "aunque si hay mandamiento judicial, no se produce obviamente vulneración constitucional".

"Si el juez debe formar el sumario ante el secretario, sería absurdo que una diligencia esencial, como la entrada y registro en un domicilio, pudiera tener validez con la sola asistencia de la policía", dictamina.

(SERVIMEDIA)
18 Abr 1992
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